REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026050
ASUNTO : WP01-S-2004-026050





AUTO FUNDADO DE MEDIDAS SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD


Vista la solicitud presentada por el Abg. Arturo González, con su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control sección Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en calidad de Imputado al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 80 y el artículo 278 del Código penal, en el cual solicita Medidas cautelar sustitutivas a la privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literales B, C y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que el presente proceso se sea llevado por la vía del procedimiento ordinario. Y oída la declaración del adolescente Imputado debidamente asistido por su Abg. JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, Defensor Privado, quien se adhiere a la solicitó fiscal en cuanto a la aplicación a su defendido de Medidas Cautelar Sustitutivas a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la misma Ley especial, mientras se esclarezcan los hechos. Este Tribunal, para motivar el presente Auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo las cosas así del análisis de las actas policial, y demás actas de entrevista que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 10/12/2004, fue aprehendido por funcionarios de la policía Metropolitana del Estado Vargas, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo las 04:10 horas de la tarde aproximadamente, cuando se recibió llamada que el referido joven junto con otro ciudadano cuando se encontraba en el sector Guaracarunbo adyacente al liceo Armando Reverón, trataban de despojar de sus pertenencias a unas ciudadanas que transitaban por el lugar, por lo cual se realizó un recorrido por el sector y avistaron al joven imputado y al ser revisado se le Incautó dentro del bolso tipo morral un arma de Fuego tipo pistola, calibre 8mm, debidamente especificada en el acta policial. En virtud que la presente causa se encuentra en la fase de investigación y faltan todavía muchos elementos por recabar, experticias y diligencias que practicar, y en realidad no esta clara la participación del adolescente imputado en los hechos objeto de la presente causa, y el legislador a establecido en la Ley Venezolana un principio Constitucional de Inocencia que especifica que toda persona debe ser juzgado en Libertad, y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 8° literal “E“, también establece un principio de derechos y garantías que es la condición especifica de los Niños y Adolescentes como personas en vía desarrollo, circunstancia esta que conlleva a quien aquí decide ha tomar en cuenta la solicitud de las partes de acordar las medidas cautelar sustitutivas a la privación de Libertad establecidas en el artículo 582 en sus literales B, C y F, de la Ley Orgánica Especial, las cuales consisten en: Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá Informar a este Tribunal sobre la conducta de su menor hijo cada quince (15) días; Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días específicamente los días LUNES; y la prohibición de acercarse a la victima del presente caso, y la prohibición de acercarse acompañar o de reunirse con CHILE RIOS FRED JOSE GREGORIO. Todo ello a los fines de asegurar su comparecencia a las demás etapas del proceso. Y ASI SE DECIDE





DECISION
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se acuerda Medidas cautelar sustitutivas a la privación de Libertad al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 14 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- , a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el 80 y el artículo 278 del Código penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literales B, C y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.