REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000822
ASUNTO : WP01-D-2004-000039
AUTO DECRETANDO ORDEN DE DETENCION JUDICIAL
Vista la solicitud presentada por el Abg. Arturo González, en su carácter de Fiscal Séptimo Ministerio Público, mediante el cual solicita ha este Tribunal, se ordene la detención del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, presuntamente de 17 años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- , residenciado en el sector Caoma abajo, paso de Caballo, parcela s/n, parroquia Carayaca, Estado vargas, por cuanto de la Delegación de libertad Asistida adscrita a este circuito judicial penal, informó a este despacho fiscal que dicho adolescente no cumple con las medidas de presentación desde el 22/07/2004, solicitó se revoque la medida cautelar acordada y se sustituya por medida privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3° del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia solicito se ordene su citación al tribunal para que justifique su Incumplimiento y se le Imponga la nueva medida y en caso de negativa se ordene la orden de captura correspondiente. Asimismo solicitó una vez detenido dicho adolescente se fije oportunidad para que tenga lugar la audiencia de presentación para oír a la Imputada, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las cosas así, resulta claro, que en el presente caso, el adolescente Imputado no ha cumplido con las medidas cautelares impuesta por este Tribunal en fecha 31/05/2003, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal. Ahora bien, existe un hecho punible de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y el adolescente a Incumplido con las medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad, y a las citaciones emanadas por este Tribunal para la realización de la audiencia preliminar y las demás etapas del proceso además considera quien aquí decide que se ajusta a derecho la solicitud Fiscal, en cuanto a que se ordene la captura del adolescente imputado a los fines de asegurar su presencia a la audiencia preliminar y las demás etapas del proceso, por todo lo antes expuesto se decreta la ORDEN DE CAPTURA, en contra de la adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3° del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 559 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y así asegurar su presencia a la Audiencia preliminar y las demás etapas del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamiento de hecho y de derecho antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE CAPTURA, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, presuntamente de 17 años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V- , residenciado en el sector Caoma abajo, paso de Caballo, parcela s/n, parroquia Carayaca, Estado vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numeral 3° del código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el 559 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar que el precitado joven no evadirá el proceso y así asegurar su presencia a la Audiencia preliminar y las demás etapas del proceso, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal.. Librese la respectivas Boletas de captura. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
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