REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 23 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026964
ASUNTO : WP01-S-2004-026964


AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Abg. Daniel Quevedo, Fiscal Auxiliar séptimo del Ministerio Público, mediante la cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control sección Adolescente del circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° -, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, INDOCUMENTADO, a quien se le Imputa la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, en el cual solicitó medidas cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 en sus literales B, C, y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitó la consecución del proceso por la Vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y oída la declaración de los adolescentes imputados, debidamente asistidos por la Dra. YURIMA VASQUEZ, Defensora publica, previamente designada, quien solicitó medidas cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así mismo se Inste al fiscal de que amplié las declaraciones de las personas que reposan en la entrevista de la presente causa. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de control Sección Adolescentes para motivar el presente auto pasa a realizar las siguientes consideraciones: Siendo las cosas así del análisis de las actas policial y demás actas procesales, hace presumir que los adolescentes Imputados son autores o participes de la presunta comisión del delito de Robo Genérico, en virtud que las circunstancias de modo tiempo y lugar, así como las actas de entrevistas realizadas a las victimas señalan claros indicios de que los jóvenes tienen una clara relación de causalidad con los hechos que se le imputan. Ahora bien por todas las razones antes expuestas, en virtud que el delito precalificado no es de los establecidos en el parágrafo segundo literal A del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien aquí decide que es prudente y ajustado a derecho es otorgarles medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad de las contenidas en los literales B, C y F, del artículo 582 de la misma Ley especial. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: medidas cautelares sustitutivas a la privación de Libertad a los Ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° -, y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, INDOCUMENTADO, a quien se le Imputa la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal, de conformidad a lo establecido en los literales B, C y F, del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: ordena seguir la presente causa por la Vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. ANA FERNANDES.