REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 24 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-027009
ASUNTO : WP01-S-2004-027009


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD



DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La Privación Judicial Preventiva de Libertad por 96 horas de conformidad con lo establecido en el artículo 558 de la Ley Orgánica de protección del Niño y Adolescente al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Indocumentado, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 287 y 288 del Código Penal, y una vez identificado se otorga medidas sustitutiva a la privación de Libertad de las contenidas en los literales B, C y D, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa por vía del procedimiento ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Librase el correspondiente oficio y boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control



Dr. Jesús Alberto Blanco.



La Secretaria


Abg. ANA FERNANDES.