REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 28 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-027098
ASUNTO : WP01-S-2004-027098

AUTO FUNDADO DE MEDIDAS CAUTELARES DE LIBERTAD


Vista la solicitud presentada por el Abg. AMALIA FLORES, con su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo Ministerio Público, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita se acuerde Medidas Cautelar sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad con lo previsto en los literales B, C y D, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y oída la declaración del adolescente debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. YURIMA VASQUEZ previamente designada, quien solicitó la nulidad de la aprehensión y la libertad plena o en su defecto se acuerde Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de Libertad contenidas de las contenidas en el artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y los exámenes clínicos de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la misma Ley especial.


Examinados detenidamente como han sido los alegatos formulados por el Ministerio Público y revisadas exhaustivamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y analizadas las actas policial que conforman el presente expediente y en virtud de los hechos que se le imputan al adolescente de autos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescente, declara sin LUGAR la Precalificación dada por la representante Fiscal en cuanto al delito de trafico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y en su Lugar Precalifica los hechos como POSESIÓN de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, asimismo considera que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y siendo que el delito anteriormente descrito se encuentra dentro de lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, que establece los delitos por los cuales se debe privar de Libertad a los adolescentes, considera este decidor que debe acordar Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de que las partes así lo han solicitado y visto que el adolescente imputado se ha declarado consumidor de marihuana (canabis satiba) y que el mismo necesita ayuda clínica este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 582, en sus literales B, C y D, de la Ley Orgánica Especial, asimismo los exámenes Psicológico y Social de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Se Decreta medidas cautelar de Libertad al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánica Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,


Dr. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES.






Jab/.