Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARIA LUISA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.226.862, en el que solicita sean declaradas Únicos y Universales Herederos a sus hijos: LUIS JOSÉ, NIKEROBYS CELESTE y VERÓNICA ANDREINA DIAZ RODRÍGUEZ , venezolanos, nacidas en fecha 28 de junio de 1.996 según acta Nº 82 levantada en la Prefectura de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo del Estado Táchira; 03 de julio de 1995 según acta Nº 101 levantada en la Prefectura de la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo Estado Táchira y 28 de septiembre de 1999 según acta Nº 350, levantada en la Prefectura en el Municipio Guacara del Estado Carabobo del Estado Táchira de quien en vida fuese su padre ciudadano: JOSÉ LUIS DIAZ UZCATEGUI, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.155.274. Anexando: Copia certificada del acta de Defunción Nro. 223, levantada en fecha 20 de noviembre de 2003, levantada por ante la Alcaldía del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, de la que se desprende que en fecha 18 de noviembre de 2003 falleció el ciudadano JOSÉ LUIS DIAZ UZCATEGUI, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.155.274; Copias certificadas de las partidas de nacimientos Nros. 82,101 Y 350, perteneciente los niños: LUIS JOSÉ, NIKEROBYS CELESTE y VERÓNICA ANDREINA en su orden.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2004, se admitió la solicitud, acordándose instar a la parte a consignar originales de las actas de defunción y partidas de nacimientos, documentos estos que consta a los folios Nros 11,12 13 y 16; oír a dos personas de reconocidas solvencia moral, declaraciones esta que consta a los folios Nros 7, 8 y notificar a la Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, formalidad esta que se cumple según consta al folio 09.
Revisados como han sido los documentos antes descritos, observa esta Juzgadora tal y como lo señala la solicitante, que los niños arriba mencionados, son los Únicos y Universales herederos del referido de cujus y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSÉ LUIS DIAZ UZCATEGUI, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.155.274, a los niños: LUIS JOSÉ, NIKEROBYS CELESTE Y VERÓNICA ANDREINA DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, nacidos en 28 de junio del 1996, según acta Nº 82, expedida por la Parroquia Santo Domingo, Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo Estado Táchira; 3 de julio del 1995, según acta Nº 101 expedida por la Prefectura de la Parroquia Monseñor Alejandro Fernández Feo; 28 de septiembre de 1999 según acta Nº 350 expedida por la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en sus carácter de hijos.
Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de Alguacilazgo de esta Sala de Juicio, y certifíquese por secretaría.
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de diciembre de 2004. Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
ABOG. DIANA BEATRIZ CARRERO
JUEZA SUPLENTE ESPECIAL UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. DIANA MARCELA ESPINOSA
SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior siendo las once de la mañana y se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
Exp. 28.529
NERZA.
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