Vista la solicitud formulada por la ciudadana NICOLASA CORREA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 169.696, actuando en representación de sus nietos el niño JOSE ANDRES CARDENAS CORREA y los adolescentes ROBERT JOSUE Y ALBERT ANDRE JARAMILLO CARDENAS, mediante la cual requiere se le declare como Únicos y Universales Herederos, por el fallecimiento de su progenitora la ciudadana: ISABEL TERESA CARDENAS CORREA, quien falleció ab-intestato el día 18 de Noviembre del 2004 en el Aeropuerto Nacional de Maiquetía, manifestación que fue debidamente probada con la consignación del acta de Defunción Nro. 065 de fecha 23 de Noviembre del 2004 expedida por el Coordinador del Segundo Circuito de Registro Civil y Justicia de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Vargas del Estado Vargas; Partida de Nacimiento Nº 125 correspondiente al niño JOSE ANDRES CARDENAS CORREA expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; Partida de Nacimiento Nº 577 correspondiente al adolescente ROBERT JOSUE JARAMILLO CARDENAS expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Partida de Nacimiento Nº 412 correspondiente al adolescente ALBERT ANDRE JARAMILLO CARDENAS expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Instrumentos Públicos que son valorados por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil. Igualmente y en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal los ciudadanos NUÑEZ MALDONADO JOSE LUIS Y ARIAS GALLO LIANA MILENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-3.622.212 y V- 13.311.718, en su orden, rindieron declaración testimonial mediante la cual afirmaron que conocían de vista trato y comunicación a la ciudadana ISABEL TERESA CARDENAS, que saben y les consta que la referida ciudadana dejo tres hijos, que son los únicos Herederos, declaraciones que se valoran aplicando las reglas de la sana crítica por no ser contrarias entre si y coincidir con lo alegado por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

De las pruebas anteriormente valoradas se desprende que tal y como lo señala la solicitante NICOLASA CORREA DE CARDENAS, el niño y los adolescentes JOSE ANDRES CARDENAS CORREA, ROBERT JOSUE Y ALBERT ANDRE JARAMILLO CARDENAS, en su carácter de hijos, son los Únicos y Universales Herederos de la fallecida ISABEL TERESA CARDENAS CORREA, quien era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.212.851 y por cuanto no hay oposición a tal solicitud, esta juzgadora dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente declarar con lugar la solicitud, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No.2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana ISABEL TERESA CARDENAS CORREA, quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 9.212.851, al niño JOSE ANDRES CARDENAS CORREA y a los adolescentes ROBERT JOSUE Y ALBERT ANDRE JARAMILLO CARDENAS en su carácter de hijos.

Devuélvase a los interesados originales de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal. Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, y certifíquese por secretaria.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintiún días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.




ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL No.2




HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó siendo las diez y media de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.



La Secretaria,











Exp.32831.-
GJR/carolina