Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH JIMENEZ VEGA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.841.203, actuando en su nombre y en representación de sus hijas las niñas PAOLA ELIZABETH Y MARIA GABRIELA MARTINEZ JIMENEZ de cinco (5) años y siete(7) meses de edad, asistida por la Defensora Pública de Protección Abogada SOLANGE ARIAS DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.106, mediante la cual requiere se le declare junto a sus hijas antes identificadas, Únicas y Universales Herederas, por el fallecimiento del ciudadano: PABLO EVELIO MARTINEZ CARDENAS, quien falleció ab-intestato el día 18 de Octubre del 2004 en la vía nacional Troncal 5 altura Puente de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira, manifestación que fue debidamente probada con la consignación del Acta de Defunción Nº 23 de fecha 21 de Octubre del 2004 expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Táchira; Acta de Matrimonio No. 28 de fecha 24 de Marzo de 1999, expedida por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; Partida de Nacimiento Nro. 280 correspondiente a la niña PAOLA ELIZABETH MARTINEZ JIMENEZ expedida por la Prefectura deL Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y Partida de Nacimiento Nº 05 correspondiente a la niña MARIA GABRIELA MARTINEZ JIMENEZ expedida por la Prefectura del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. Instrumentos Públicos que son valorados por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil. Igualmente la declaración de los testigos ciudadanos: HILDA ANETTE MORA RAMIREZ Y SCARLETT MANTILLA RAMIREZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.327.767 y V-13.506.016, mediante la cual afirmaron que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana Elizabeth Jiménez de Martínez, que saben y les consta que la referida ciudadana estaba casada con el ciudadano PABLO EVELIO MARTINEZ y que procrearon dos niñas, que son las únicas Herederas. Declaraciones que se valoran aplicando las reglas de la sana crítica por no ser contrarias entre si y coincidir con lo alegado por la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

De las pruebas anteriormente valoradas se desprende que tal y como lo señala la solicitante ELIZABETH JIMENEZ DE MARTINEZ, ella en su carácter de cónyuge y las niñas PAOLA ELIZABETH Y MARIA GABRIELA MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de hijas, son las Únicas y Universales Herederas del de cujus PABLO EVELIO MARTINEZ CARDENAS, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.161.555 y por cuanto no hay oposición a tal solicitud, esta juzgadora dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente declarar con lugar la solicitud, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Jueza Temporal Unipersonal No.2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus PABLO EVELIO MARTINEZ CARDENAS, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 10.161.555,a la ciudadana ELIZABETH JIMENEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.841.203, ella en su carácter de cónyuge y las niñas PAOLA ELIZABETH Y MARIA GABRIELA MARTINEZ JIMENEZ, en su carácter de hijas.

Devuélvase a la interesada original de las actuaciones y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal. Para el trabajo fotostático se autoriza a la oficina de alguacilazgo de este Tribunal, y certifíquese por secretaria.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZA TEMPORAL UNIPERSONAL No.2





HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó siendo las diez y media de la mañana y se dejó copia para el archivo del Tribunal.



La Secretaria,








Exp.32536.-
GJRP/carolina.