Con escrito recibido por distribución en fecha 04/10/2004, por la ciudadana CARMEN ROSA VELASCO DE GALLANTI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.660.033, actuando en representación de su hija MARIA ALESSANDRA GALLANTI VELASCO, solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 380 de fecha 18 de Abril del 2000, de la prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes inserta en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Táchira alegando que se cometió un error material al escribir el primer apellido de la madre como “…VELAZCO…” siendo lo correcto “VELASCO” siendo su nombre completo como CARMEN ROSA VELASCO DE GALLANTI.

Anexa a la solicitud: copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal de la niña y de la madre.

En fecha 06/10/04, se admitió la solicitud, se ordeno consignar partida de nacimiento expedida por la prefectura, copia de la cédula de la madre y notificar al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente, cuya boleta consta en autos debidamente firmada en fecha 11/10/04.

Vistas las actas que conforman el expediente y por cuanto evidentemente la Partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia la Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal inserta en el Registro Principal del Estado Táchira, que ríela en este Expediente se evidencia que se cometió un error material al escribir el primer apellido de la madre como “VELAZCO” siendo lo correcto “VELASCO”. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes. Lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, y por cuanto se observa que se cometió un error material al escribir el primer apellido de la madre como “…VELAZCO…” siendo lo correcto “VELASCO”, esta Juez Unipersonal Nro. 2, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana CARMEN ROSA VELASCO DE GALLANTI. En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 380, de fecha 18 de Abril del 2000, de la prefectura de la parroquia Pedro María Morantes inserta en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Tàchira DEBE QUEDAR RECTIFICADA, en el sentido de que el primer apellido de la madre es “VELASCO” siendo su nombre completo CARMEN ROSA VELASCO DE GALLANTI.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, insértese la presente sentencia en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 07 días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.



ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
JUEZ TEMPORAL UNIPERSONAL No.02

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las ocho y treinta de la mañana, dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria,



Exp. 31903
Rectificación de Partida
GJRP/Gilberto.-