REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Visto el convenimiento anterior de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la adolescente GREISY OSKARIANA PAREDES BARAJAS, suscrito por ante el recinto de este Tribunal entre los ciudadanos MARIA DE JESÚS BARAJAS Y OSCAR ORLANDO PAREDES ORDOÑEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nª V-5.031.960 y V-5.508.544, mediante el cual acordaron que el padre cancelará la Pensión de Alimentos por la suma mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00), que serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 0157-0082-34-0082041492 del Banco Universal DELSUR, a nombre de la madre de la adolescente ya identificada.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estad Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ANTERIOR CONVENIMIENTO le imparte fuerza ejecutiva y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-


ABG. JOSE OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA TEMPORAL



EXP. Nro. 31335
Mrd.-.