EXPEDIENTE N°: 23.124
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
DEMANDANTE: JIMÉNEZ CHACOA MAIKELIN: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.983.949, domiciliada en Las Margaritas, vereda 3, casa Nº 22, San Cristóbal, Táchira.
DEMANDADO: RICO DURAN REYES EFREN: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.- 5.680.437, domiciliado en el Pasaje Yagua de Puente Real, casa Nº 10-16, San Cristóbal, Táchira.
En fecha 21 de mayo de 2.003 la ciudadana MAIKELIN JIMÉNEZ CHACOA, introduce demanda por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano REYES EFRÉN RICO DURAN, en beneficio de los niños EREIDER EFRÉN y MAILYSELE QUALKELEMI RICO JIMENEZ, alegando que dicho ciudadano no ha querido asumir la Obligación Alimentaria, solicitando la cantidad de Bs. 100.000,00 mensuales, más el doble en los meses de septiembre y diciembre.
Admitida como fue la demanda en fecha 26/05/2.003 tal como consta al folio (05), se acordó citar al ciudadano REYES EFRÉN RICO DURAN a los fines de intentar la conciliación entre ambas partes, siendo cumplida la misma y agregada en fecha 20 de junio del año 2.003, tal como se evidencia al folio (09), en la misma fecha se notificó a la Fiscal Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, boleta que constó en autos en fecha 26 de junio de 2.003.
En fecha 27 de junio de 2.003 siendo la oportunidad legal para Celebrar el Acto Conciliatorio no hubo conciliación, por cuanto las partes no se hicieron presentes.
En fecha 14 de julio de 2.003, la ciudadana MAIQUELIN JIMÉNEZ CHACOA, solicitó se realice Informe Social en el hogar del ciudadano REYES EFRÉN RICO DURAN, a los fines de determinar la capacidad económica del mismo y la situación del grupo familiar.
En fecha 17 de julio de 2.003, se acordó mediante auto la practica de un Informe Social en la residencia de ambas partes, a fin de determinar la capacidad económica de las mismas.
En fecha 22 de marzo de 2.004, la Lic. Anaida Soledad Mora Labrador, consignó diligencia mediante la cual expuso, que se trasladó a las direcciones indicadas por la parte demandante para la practica del Informe Social previamente acordado, y fue imposible realizar el mismo, por cuanto fue informada en ambas partes de que los ciudadanos MAIKELIN JIMÉNEZ CHACOA y REYES EFRÉN RICO DURAN, no residen en ese lugar.
Estando el presente juicio para decidir, este Juzgador visto lo anteriormente expuesto considera conveniente declarar sin lugar la presente demanda, de conformidad al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciaran a favor del demandado y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma...”. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaría hecha por la ciudadana MAIKELIN JIMÉNEZ CHACOA en contra del ciudadano REYES EFRÉN RICO DURAN, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, una vez conste en autos la dirección de las mismas. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

ABG. JOSÉ OSVALDO CASIQUE AYALA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
ABG. MARIANA ARAQUE FIGUEROA
SECRETARIA (T)
En la misma fecha se publicó, registró y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las diez y treinta minutos de la mañana.
La Secretaria.
Exp. 26.717
Sentencia Nº 38
Roselyn.-