REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
San Cristóbal, 13 de diciembre de 2004
194º 145º
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se observa que en fecha 25 de Octubre de 2004, se decretó medida cautelar innominada consistente en la conservación por treinta días a partir de la fecha del decreto de un vehículo clase autobús -marca Ford, Modelo F-750, tipo: colectivo, serial del Motor V-8, año 1977, color blanco y naranja, uso: transporte público-; en el estacionamiento perteneciente a un bien inmueble propiedad de la Abogada Belkis Carrero; así como también la prohibición de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo.
Ahora bien, visto lo solicitado por diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2004, suscrita por la Abogada Dalia Carrero González, y en atención al artículo 467 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ya ha transcurrido más de un mes de haberse decretado las medidas cautelares anteriormente mencionadas, en el que la parte obligada debió haber planteado la demanda respectiva, so pena de condenarse a indemnizar los daños y perjuicios causados, en tal virtud, lo procedente es levantar las medidas decretadas y así se decide.
De lo anterior, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTA LA MEDIDA INNOMINADA, consistente en la conservación por treinta días a partir de la fecha del referido decreto de un vehículo clase autobús -marca ENCAVA, Modelo 3100-a, tipo: colectivo, serial del Motor V-8, año 1977, color blanco y naranja, uso: transporte público, serial de carrocería AJB75722100, Placa: AB1434-; en el estacionamiento perteneciente a un bien inmueble propiedad de la Abogada Belkis Carrero; así como también la prohibición de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, debiendo en consecuencia, ser entregado de manera inmediata a su respectivo propietario.
Por último, por cuanto no hay materia sobre la cual decidir, archívese el expediente, fórmese legajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABOG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE.
JUEZA UNIPERSONAL Nro 05
ABOG. ALEXANDER SANCHEZ CARVAJAL
SECRETARIO
Marilyn