REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

194° y 145°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 02-12-2004, suscrita por el abogado JORGE ELIÉCER LEAL RANGEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.360, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la parte demandante, ciudadana LUZ MARINA BALAGUERA DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.234.680 y de este domicilio, en la cual manifiesta que la parte demandada efectuó el pago íntegro del dinero acordado en el acta de fecha 15 de noviembre de 2004, suscrita ante el Juzgado Segundo Ejecutor de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando su homologación y el archivo del expediente; por cuanto lo expresado por el prenombrado abogado equivale a un DESISTIMIENTO de la demanda y habida cuenta que de la revisión del endoso en procuración inserto al vuelto del folio cuatro (04), se evidencia que está facultado para desistir y disponer del derecho en litigio; y, toda vez que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, se REVOCA la medida PROVISIONAL DE EMBARGO, decretada por este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2004, la cual no fue ejecutada; asimismo conforme a lo solicitado se acuerda la entrega del instrumento cambiario el cual se encuentra guardado en la caja fuerte de este Tribunal; y por cuanto se observa que no hay más actuaciones que realizar se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado
Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.




SONIA RAMÍREZ DUQUE
Jueza Provisoria


FRANK VILLAMIZAR RIVERA.
Secretario

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m, quedando registrada bajo el N° 468, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Exp. N° 4153-2004.
Heberth c.
Va sin enmienda.