JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
En el presente juicio por Cobro de Bolívares por Intimación. Llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
-I-
PRIMERO: La ciudadana BLANCA NIEVES BRUN DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-13.351.394, asistida por la abogada Carolina Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.514, ocurrió por ante este Juzgado para demandar a la ciudadana LUZ ESTELLA CULMAR, titular de la cédula de identidad Nº e-81.824.158, por Cobro de Bolívares por Intimación.
SEGUNDO: Admitida la demanda el 05 de noviembre de 2004, se le dio el trámite de ley correspondiente y se acordó la intimación personal de la demandada LUZ ESTELLA CULMA R., para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles a su intimación, apercibida de ejecución, pague al demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) monto de la letra de cambio. B) UN MILLON SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 1.614.375,00) por costas y honorarios profesionales (35%) o formule su oposición o de lo contrario se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada (fs. 4 y 5).
El 23 de noviembre de 2004, el Alguacil de este Juzgado practicó la intimación personal de la demandada Luz Estella Culma R.
-II-
PRIMERO: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece: Que el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (l0) días hábiles siguientes a su notificación personal, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla. En caso, de que el intimado o su defensor no formulare oposición dentro del plazo mencionado, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; debiéndose practicar la intimación de conformidad con el artículo 647 ejusdem, es decir, bajo apercibimiento de ejecución que debe pagar o formular su oposición dentro del plazo indicado anteriormente.
La sentenciadora observa que en fecha 23 de noviembre de 2004, la demandada Luz Estella Culma R., fue intimada personalmente por el alguacil de este Juzgado, sin embargo no compareció por ante este Tribunal, ni por si ni por medio de apoderado, a oponerse al decreto de intimación en el lapso legal de los diez días de despacho siguientes, los cuales vencieron el día 07 de diciembre de 2004, éste último inclusive, y por cuanto no consta en autos ni el pago ni la oposición antes referida, necesariamente ha de concluirse que el Decreto de Intimación queda como sentencia definitivamente firme y así se DECLARA.
-III-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza,

Abog. Exarella Dávila Ocque
La Secretaria,

Cruz M. Díaz García

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejo copia bajo el N° 418.
Marilú