REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
192º y 143º
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.554.772, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10967.
DEMANDADO: LINO JOSÉ ZERPA DELGADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.760.073.
MOTIVO: DESALOJO.
PRIMERO
Se inicia la presente causa por demanda intentada por el ciudadano Luis Eduardo Venegas Sabogal, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.554.772, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10967, contra el ciudadano Lino José Zerpa Delgado, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.760.073, domiciliado en San Antonio del Táchira y hábil, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, siendo admitida en fecha veintisiete de septiembre de dos mil cuatro, quedando inventariada bajo el Nº 1.579-04.
En fecha primero de noviembre de dos mil cuatro, la parte actora, reforma el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte demandante en su libelo primitivo y posterior reforma que en fecha primero de enero de 2.003, entregó en arrendamiento al ciudadano Lino José Zerpa Delgado, un inmueble de su propiedad consistente en una casa para habitación, signada con el Nº 937-939, ubicada en jurisdicción de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira; que en la cláusula tercera fue convenido el canon mensual de arrendamiento en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo), mediante mensualidades anticipadas y que si dejare de pagar dos mensualidades consecutivas se consideraba resuelto el contrato, obligación que ha incumplido en reiteradas oportunidades, debiendo actualmente los cánones de arrendamiento comprendidos del primero de junio al primero de julio del 2004, del primero de julio al primero de agosto de 2004 y del primero de agosto al primero de septiembre de 2004; demanda al ciudadano Lino José Zerpa Delgado, para que convenga o a ello sea condenado conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal; pagar la suma de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,oo) por concepto de daños y perjuicios ocasionados por la falta de pago de los cánones de arrendamiento; cancelar los gastos de luz, agua y aseo urbano generados hasta la fecha y a entregar los recibos cancelados.
Estando legalmente citada la parte demandada y siendo la oportunidad legal para contestar la demanda no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
El mérito favorable de los autos y en especial la contumacia del demandado, quien no compareció al acto de contestación a la demanda.
Conjuntamente con el libelo de la demanda consigno contrato de arrendamiento privado, suscrito entre el ciudadano Luis Eduardo Venegas Sabogal como Arrendador y Lino José Zerpa Delgado como Arrendatario; original y copia de los recibos de cobro a nombre de Lino José Zerpa Delgado, por la cantidad de ciento veinte mil bolívares, correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2004 y, copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la demanda.
SEGUNDO
Con vista de los alegatos de la parte actora y de las pruebas aportadas, el Tribunal para decidir observa:
El presente juicio se contrae a la acción de desalojo de un inmueble consistente en una casa para habitación signada con el Nº 937-939, ubicada en Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, que fuera dado en arrendamiento según contrato a término fijo y posteriormente a tiempo indeterminado al ciudadano Lino José Zerpa Delgado, debido a su incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de junio, julio y agosto de 2004, así como el pago de la suma de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,oo) por concepto de daños y perjuicios ocasionados por la falta de pago de los cánones de arrendamiento y cancelar los gastos de luz, agua y aseo urbano generados hasta la fecha y a entregar los recibos cancelados, fundamenta la parte actora la demanda en lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su literal “a”.
La parte demandada ciudadano Lino José Zerpa Delgado, a pesar de estar debidamente citado no compareció a dar contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado, así mismo, tampoco probó nada que le favoreciera durante el curso del juicio.
Analizadas las actas y autos que corren en el presente expediente, esta Juzgadora considera que se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para que sea declarada la confesión ficta, por no haber comparecido la parte demandada al acto de contestación de la demanda, ni nada probó que le favoreciera, no obstante encontrarse debidamente citado, reputándose como ciertos los supuestos de hecho alegados en el libelo de demanda, y siendo la confesión ficta una institución procesal de orden público en el sentido que es deber del Juez aplicarla aún de oficio, y por cuanto la demanda no es contraria a derecho, es decir, la pretensión de la actora se basa en el contenido del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual establece que “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal, o por escrito a tiempo indeterminado cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales: a) que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas”; y al demostrar la parte demandante el incumplimiento de la cláusula Tercera contenida en el contrato de arrendamiento, como es la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de julio, agosto y septiembre de 2.004 por parte del demandado arrendatario, quien no demostró haber realizado el pago de los cánones de arrendamiento conforme al contrato de arrendamiento y a lo establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, lo procedente es declarar con lugar la acción interpuesta por la parte actora, ordenando el desalojo de conformidad con lo establecido en el artículo 34 literal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato suscrito estimados en la cantidad de trescientos sesenta mil bolívares (Bs. 360.000,oo) y el pago de las facturas de los servicios públicos de agua, luz y aseo urbano correspondientes al inmueble que se haya generado por el uso y los que se generen hasta la definitiva entrega del inmueble y así se decide.
TERCERO
Por las anteriores razones y consideraciones este Tribunal del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, mayor edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.554.772, hábil, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.967, actuando en su nombre y representación, contra el ciudadano LINO JOSÉ ZERPA DELGADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.760.073, del mismo domicilio y hábil por DESALOJO.
SEGUNDO: Se ordena al demandado LINO JOSÉ ZERPA DELGADO, desalojar el inmueble consistente en una casa para habitación, signada con el Nº 937-939, ubicada en Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, totalmente desocupado de personas y bienes.
TERCERO: Se condena al demandado ciudadano LINO JOSÉ ZERPA DELGADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.760.073, domiciliado en San Antonio del Táchira, al pago de la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 360.000,oo) como indemnización por los daños y perjuicios causados al Arrendatario por la falta de pago de los cánones de arrendamiento.
CUARTO: se condena al demandado al pago total de las facturas de los servicios públicos de luz, agua, y aseo urbano generados hasta la fecha y entregar los recibos cancelados.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales por haber resultado totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil cuatro.
La Jueza Provisoria,
Abg. Jannette Omaña Contreras
El Secretario,
Abog. Livio Martínez Gutiérrez
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abog. Livio Martínez Gutiérrez
Exp. 1.579/2004
02/12/2004.
JEOC/lsmg
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