REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA GRITA, 13 de Diciembre de 2004.




194º y 145º

Vista la diligencia suscrita por la Abogado en ejercicio RUBY XAVIERA APOLINAR ABBO, con el carácter acreditado en autos, de fecha 23-11-2004, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 468 del Código de Procedimiento Civil y en atención a criterio doctrinal “DUQUE CORREDOR ROMAN J.: Apuntaciones ...,P248, en cuanto a que resulta interesante este medio de solicitar aclaraciones o ampliaciones de las experticias, que el Código pone a disposición de las partes y que difiere del recurso de impugnación, constituyendo, asi la aclaratoria o ampliación, el camino mas expedito, en lugar de hacer una nueva experticia para tal fin.
Visto así, quien Juzga acuerda la aclaratoria del informe presentado por el Experto Ingeniero OMAR LABRADOR, en los términos solicitados, en un lapso de 5 días, para lo cual se ordena notificar al experto antes identificado. Igualmente se deja establecido que de conformidad con el artículos 1426 del Código Civil y articulo 401 Ord. 5to. del Código de Procedimiento Civil, el Juez de la causa tiene la potestad de solicitar de oficio si lo considera conveniente, la realización de una nueva experticia.-
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES


LA SECRETARIA TEMPORAL,
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Abog. OFELIA SCROCHI.-



EEOJ/dalia.-