JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA CON FUNCIONES DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, San Juan de Colón, 1 de Diciembre de 2004.-
194º y 145º
Expediente Nº 180-01
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Nancy Margarita Casanova Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.106.950, domiciliada en la urbanización Los Chinatos.
PARTE DEMANDADA: Eduardo Antonio Castillo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 8.106.935, domiciliada en la Avenida 3 Nª 2-28, urbanización el Pinar del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
MOTIVO
Solicitud de Fijación De Pensión Alimentaria.
La presente solicitud esta referida a fijación de pensión alimentaria incoada el diez de Octubre del 2001, por la ciudadana Nancy Margarita Casanova Chacón, actuando en nombre y representación de su hija Nakari Valesca Castillo Casanova contra el ciudadano Eduardo Antonio Castillo Rojas padre de su hija, en razón de lo cual solicita la suma de Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales a fin de sufragar los gastos de medicina, educación vestuario entre otros que la niña requiere. En ese mismo acto consignó partida de nacimiento de la niña en original y fotocopia de la cédula de ella y del obligado. Recibida la solicitud en cuestión conjuntamente con sus recaudos este Tribunal la admitió dentro del lapso de ley, es decir el dieciséis de Octubre de ese año acordando en dicho auto la citación del demandado y la Notificación del fiscal del Ministerio Público, librándose en consecuencia las respectivas boletas de citación y notificación respectivamente.
El día veintidós de Octubre de ese año compareció nuevamente la solicitante y manifestó que el obligado trabajaba para el ciudadano Efraín Molina, suministrando la dirección y teléfono de este, todo lo cual consta al folio (8 ) del expediente de marras , en atención de lo cual esta juzgadora ordenó librarle oficio al patrono de Eduardo Antonio Castillo Rojas a fin de ordenarle la retención de 1/3 del salario que devengue este , todo lo cual riela en autos del folio 9 al 10 de autos.
Del Folio 11 al 12 aparecen actuaciones relacionadas con la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Del folio 13 al 26 constan actuaciones relacionadas con la citación del obligado de autos, quien quedó citado el 9 de Noviembre del 2004 , según consta de la consignación que realizara la secretaria del despacho de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil lo cual consta al folio 27 del expediente de marras.
Al folio 28, aparecen actuaciones relacionadas con el Acto Conciliatorio llevado a efecto el 12 de Noviembre del 2004, del cual se evidencia no hubo conciliación y en consecuencia el obligado contestó la solicitud en los siguientes términos:
“…No puedo pasar la cantidad solicitada ya que no tengo trabajo fijo y lo gano semanal es la cantidad de cincuenta mil Bolívares (Bs. 50.000,00), ya que no soy avance fijo, sino avance flotante que trabajo un día si un día no, ofrezco la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 15.000,00)…”
Transcurrido el lapso probatorio previsto en el artículo 517 de la L.O.P.N.A., ninguna de las partes presentó pruebas en el caso de marras.-
Estando para decidir la presente causa, este Tribunal observa:
Demostrado como ha quedado de autos los elementos necesarios para la determinación de la obligación alimentaria solicitada por la ciudadana NANCY MARGARITA CASANOVA CHACON a favor de la niña NAKARI VALESKA CASTILLO CASANOVA, esto es
1.- Que la niña en cuestión es una persona incapaz para subvenir por sí sola sus necesidades vitales, lo cual quedo demostrado de la partida de Nacimiento corriente al folio 02 del expediente sub judice en el cual se evidencia que esta cuenta con nueve (09) años de edad
|