JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, 07 DE DICIEMBRE DEL 2.004.-
194° Y 145°
EXPEDIENTE 233-02
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA: MARINA QUINTERO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.102.028, domiciliada en la carrera 2 N° 2-87, San Juan de Colón, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo Edgar Alexander Mora Quintero.
B.-PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXANDER MORA ROSALES, venezolano, con cédula de identidad N° 9.345.415, domiciliado en la carrera 8 N° 6-63 Barrio La Esperanza, Colón, Estado Táchira.
MOTIVO
SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA
El caso en estudio se contrae a solicitud de cumplimiento de Pensión de Alimentos establecida a favor del niño Edgar Alexander Mora Quintero, en virtud de diligencia incoada en fecha 15 de Septiembre del corriente año, por la ciudadana Marina Quintero Villamizar, quien actuando en nombre y representación de su hijo, manifestó que el obligado de autos está incumpliendo con la Pensión de Alimentos convenida y que hasta ese momento debía por ese concepto los meses de Julio, Agosto y Septiembre, esperando que el Tribunal tomara medidas pertinentes. Dicha solicitud fue admitida el 21 de Septiembre del 2.004 ordenándose a tal efecto la citación del obligado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público a los fines previsto en el artículo 516 de la L.O.P.N.A.
Del folio 25 al 32 rielan actuaciones relacionadas con la Citación y Notificación indicada en el párrafo anterior, evidenciándose que las mismas fueron debidamente cumplidas, así pues, el obligado quedó citado según boleta de citación debidamente firmada la cual riela en autos al folio 32 y el Fiscal del Ministerio Público quedó notificado el 19 de Octubre del 2.004 según consta de la respectiva boleta debidamente firmada por éste y que riela en autos al folio 34.
Llegado el día y la hora fijada para la audiencia del Acto Conciliatorio, comparecieron las partes y en virtud de no llegar a un acuerdo, el obligado pasó a contestar la solicitud de conformidad con la norma legal supra citada, en los siguientes términos:
“Si es cierto que le debo esa cantidad pero no le he abonado en ningún momento porque en los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre… no tenía ningún trabajo por que teniendo un negocio lo cual me estaban presionando demasiado para pagarlo, lo cual no pude cumplir con los pagos y me lo quitaron el 6 de Octubre del 2.004, lo cual el capital que le alcancé a dar al dueño del negocio que fueron (Bs. 3.500.000,00) no me los quiere devolver, es por esto que ese caso se tramita por la Fiscalía Novena del Ministerio Público lo cual yo salí del negocio con deudas pendientes a finales de octubre conseguí trabajo en la Fría de ahí para acá lo que gano es para darle al hijo mío y no para depositarle, hay deudas que me deben a mí y yo he autorizado a la solicitante de autos para que ellas las cobre lo cual estoy pagando ropa, zapatos los cuales estoy cancelando a crédito por cierto ahorita tengo que llevarle (Bs. 20.000,00) para que ella los abone a las deudas, lo cual ella me dice que es plata aparte de la pensión y ella actualmente está peleando por los útiles escolares de mi hijo lo cual yo hable con la profesora y me dijo que ella no tenía problema y que no estaba apurada y que en cualquier momento los podía comprar y a Marina le dije que me esperara un poquito porque yo no tenía un banco ni tampoco la plata me la regalaban, y la profesora me dijo que en Enero si tenía que comparar los útiles escolares… ésta es la causa por la que yo no he podido estar al día, pero nada más ya salga de las deudas pendientes me pongo al día…”
Estando para decidir la presente causa, éste Tribunal para resolver observa que:
Así las cosas, tenemos por una parte, el Convenimiento celebrado entre la solicitante de marras y el obligado el cual fue debidamente homologado por éste Juzgadora el 31 de Enero del 2000, en el cual se acordó:
Que el padre pasaría por concepto de Pensión Alimentaria a favor del niño EDGAR ALEXANDER MORA QUINTERO la suma de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) mensuales de la siguiente manera diez mil bolívares cada semana, que en los meses de Septiembre se comprometía a pasar los útiles escolares y en Diciembre su ropa y su regalo; y por último que le pasaría las medicinas que necesitara el niño.
De tal manera, que de autos se evidencia, por una parte, el acuerdo antes mencionado, el cual al ser homologado adquiere el carácter de sentencia, y como tal, debe ser cumplida en los términos acordados por las partes, a menos que la misma sufra modificación de acuerdo a los supuestos que a tal efecto prevé la ley especial que regula ésta materia, además de que tal modificación conste en autos; y por la otra hay un evidente incumplimiento lo cual quedó demostrado de la propia declaración que rindiera el obligado y que riela en autos al folio 32 cuando expuso:
Si es cierto que le debo esa cantidad pero no le he abonado en ningún momento porque en los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre… no tenía ningún trabajo por que teniendo un negocio lo cual me estaban presionando demasiado para pagarlo, lo cual no pude cumplir con los pagos y me lo quitaron el 6 de Octubre del 2.004, lo cual el capital que le alcancé a dar al dueño del negocio que fueron (Bs. 3.500.000,00) no me los quiere devolver, es por esto que ese caso se tramita por la Fiscalía Novena del Ministerio Público lo cual yo salí del negocio con deudas pendientes a finales de octubre conseguí trabajo en la Fría de ahí para acá lo que gano es para darle al hijo mío y no para depositarle, hay deudas que me deben a mí y yo he autorizado a la solicitante de autos para que ellas las cobre lo cual estoy pagando ropa, zapatos los cuales estoy cancelando a crédito por cierto ahorita tengo que llevarle (Bs. 20.000,00) para que ella los abone a las deudas, lo cual ella me dice que es plata aparte de la pensión y ella actualmente está peleando por los útiles escolares de mi hijo lo cual yo hable con la profesora y me dijo que ella no tenía problema y que no estaba apurada y que en cualquier momento los podía comprar y a Marina le dije que me esperara un poquito porque yo no tenía un banco ni tampoco la plata me la regalaban, y la profesora me dijo que en Enero si tenía que comparar los útiles escolares… ésta es la causa por la que yo no he podido estar al día, pero nada más ya salga de las deudas pendientes me pongo al día…”Dándole ésta Juzgadora pleno valor probatorio a dicha declaración, y así debe decidirse, aunado al hecho de que la revisión realizada a las actas relacionadas con el incumplimiento bajo estudio no se evidencia prueba alguna de que el citado haya cumplido con lo ordenado en razón de lo cual la presente solicitud, debe ser declarada con lugar y así debe decidirse.-
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