REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA
COBRO DE BOLIVARES INTIMACION
PARTES:
DEMANDANTE: Abogado Mac Flavier Arellano Chacon, Venezolana, mayor de edad, potadora de la cédula de identidad Nº V-4.473.863, inscrito en el IPSA bajo el número 90.853, domiciliado en la calle 8, Nº 5-26, Coloncito, Municipio Panamericano Edo Tàchira, actuando con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano Juan de Jesús Álvarez Rojas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.971.853, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADOS: Félix A. Velazco, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.614, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su carácter de Obligado Principal y el Ciudadano Lisandro Barrera Gallo, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.410.218, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su carácter de avalista.
Expediente Nº 873-2004.-
VISTO EL LIBELO DE DEMANDA
Vista la demanda interpuesta, en fecha 29 de Septiembre de 2004, por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, plenamente identificado en autos, en la cual demanda por ante este tribunal, a los Ciudadanos, Félix A. Velazco y Lisandro Barrera Gallo por Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento de intimación, en razón de ser el primero el obligado principal y el segundo el avalista de los instrumentos cambiarios.
Admitida como fue la demanda, junto con todos sus recaudos se ordeno iniciar el procedimiento de intimación establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y se libraron las correspondientes boletas de citación junto con la compulsa de los co-demandados y una vez que fueran debidamente citados por el alguacil de este Juzgado, en fecha 19/11/2004, la cual fuera consignada por el Alguacil de este despacho en fecha 19/11/2004, y por ende debidamente informados de la demanda por cobro de bolívares (intimación) que fuera incoada en su contra, y particularmente del día que tenían que comparecer por ante este tribunal “... que debe pagar por ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la intimación del último de los demandados y de que consten en autos la misma a cualquier hora de las indicadas para despachar de (9 :00 am a 3:00 pm).”... apercíbasele que en el plazo señalado deberá hacer el pago o formular oposición a la demanda y que no habiendo ésta, se procederá a su ejecución forzosa.
Observa esta juzgadora que habiendo sido debidamente citado los co-demandados, salvaguardando el derecho a la defensa, vencido el día siete (7) de diciembre del 2.004 el lapso fijado para que tuviera lugar el pago u oposición y éstos no comparecieron, demostrando con su inasistencia la falta de interés en la presente causa, quienes dejaron de asistir por lo que denota su falta de interés en el mismo, por lo que no fue posible confirmar ni desvirtuar todos los señalamientos alegados en la solicitud, y por cuanto, de pleno derecho se observa la confesión ficta de los co-demandados, esta Juzgadora pasa ha decidir.
PARTE DISPOSITIVA
Visto el contenido de la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano Mac Flavier Arellano Chacon, actuando con el carácter acreditado en autos, cursante al folio 29 del presente expediente, en la cual solicita se proceda a declarar la presente causa Como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto, no obstante los codemandados de autos Félix A Velazco (obligado principal) y Lisandro Barrera Gallo (avalista), fueron debidamente citados para pagar o formular su oposición, no habiendo comparecido ni por si ni por medio de apoderado; habiéndose verificado los diez (10) días para formular oposición previstos en el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Presente Causa en SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y así se Decide. Regístrese.
Cúmplase, Publíquese y Regístrese, dado, sellado y firmado en la sede de este Juzgado, en Coloncito a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2004, déjese copia certificada de la misma para los archivos de este Juzgado.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza.
Dra. Nitzen Eglé Gómez M.
El Secretario Temporal.
Abg. Carlos Enrique Moreno.
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