REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXP. N°.- 889-04
SOLICITANTE:
CLAUDIA EDITH ARRIETA BOHORQUEZ, Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-33.084.008, domiciliada en Caño Amarillo, parte baja, finca Palmarito, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en su condición de madre de los niños: JORGE LUIS, MARIA TRINIDAD Y JOSE TARAZONA ARRIETA.
REQUERIDO:
JORGE TARAZONA, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No. C-l3.476.868, domiciliado en la Finca Palmarito, Sector Caño Amarillo, parte baja del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
MOTIVO. OBLIGACION ALIMENTARIA.
BENEFICIARIOS: JORGE LUIS, MARIA TRINIDAD Y FRANCO TARAZONA ARRIETA
La ciudadana CLAUDIA EDITH ARRIETA BOHORQUEZ compareció ante este tribunal, con el fin de solicitar le fuera fijada la Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos los niños: JORGE LUIS, MARIA TRINIDAD Y FRANCO JOSE TARAZONA ARRIETA, de 09,04 años y dos meses de edad, en su orden, en vista de que esta actualmente separada de su concubino JORGE TARAZONA, es por lo que solicita sea citado para que pueda realizarse el acto conciliatorio establecido en el artículo 5l6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos de lograr un acuerdo para fijar la Pensión de Alimentos en beneficio de sus hijos y en caso contrario sea condenado por este tribunal y se le fije una Pensión digna y decorosa que cubra lo necesario para los niños. Admitida como fue la demanda en este Tribunal, en fecha 30 de noviembre del 2004, se acordó la citación del ciudadano JORGE TARAZONA a los fines de intentar la conciliación entre las partes, así como también se ordeno notificar a la fiscal especializado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a la Defensora de la Red Local de esta población de Coloncito, a los fines de garantizar los derechos de los niños. Consta en autos en el folio (09) la consignación realizada de la boleta de citación que se le hiciere al requerido de autos debidamente firmada, y en el folio (14) aparece la conciliación realizada entre las partes, donde el ciudadano JORGE TARAZONA, le ofrece la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000) mensuales, como Pensión de Alimentos. En ese mismo acto la ciudadana CLAUDIA EDITH ARRIETA BOHORQUEZ, expuso: “Estoy de acuerdo con la pensión de alimentos ofrecida por el padre de mis hijos, la cual se esta comprometiendo por ante este tribunal a pasarle mensualmente la cantidad de 70.000,00) para los niños. JORGE LUIS, MARIA TRINIDAD Y FRANCO JOSE TARAZONA ARRIETA.”
En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido y aceptando por la solicitante, considerando quien aquí Juzga, que la pretensión de la solicitante no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley, y que es procedente la conciliación realizada entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes. ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a:
PRIMERO: Se declara Con Lugar, la solicitud de Obligación Alimentaría, se condena al pago de la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS 70.000,00) mensuales al ciudadano; JORGE TARAZONA por concepto de Obligación Alimentaría, con base a su ofrecimiento. Solicitud que fuera intentada por ante este despacho por la ciudadana CLAUDIA EDITH ARRIETA BOHORQUEZ, Colombiana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de ciudadanía No. CC-33.084.008, domiciliada en Caño Amarillo, parte baja Finca Palmarito del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, a favor de los niños: JORGE LUIS, MARIA TRINIDAD Y FRANCO JOSE TARZONA ARRIETA.
SEGUNDO. Se acuerda el ajuste de la obligación alimentaría, en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, aclarando que el atraso injustificado de la misma ocasionará intereses calculados a la tasa del 12% anual.
Todo de conformidad con los Artículos 8, 369, 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO. Acuerdan las partes que los gastos de los meses de septiembre y Diciembre, así como los útiles escolares serán cancelados por el ciudadano JORGE TARAZONA. Y los gastos de medicina, consultas médicas serán por cuenta de ambos progenitores.
CUARTO. Se ordena abrir una cuenta en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a fin de que sean depositadas allí las pensiones de alimentos a favor de los menores.
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN COLONCITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Coloncito, a los siete (7) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro.
LA JUEZ,
ABG. NITZEN EGLE GOMEZ
La Secretaria,
Abg. Mary Isabel Ostos V.
Graciela
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