REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, primero de Diciembre de dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado para la realización del ACTO CONCILIATORIO, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: ROSALBA MEDINA DE GUERRERO Y JOVITO GUERRERO MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.145.169 y V-9.182.154, demandante de autos, demandado y padre de los niños (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

- La Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- Después de una conversación con el demandado de autos, solicitó el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso:”Yo les puedo dar como pensión a mis hijos la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,00) los cuales depositaré en la cuenta que este Tribunal ordene abrir, y depende de lo que me dé el patrón, les compro la ropa en diciembre y le colaboro para que compre los lentes a los niños y también a comprarle los útiles escolares. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante de autos y expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.- En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaria aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUMPLASE.- Se ordena Aperturar cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) a nombre de este Juzgado y de los niños:(Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- , representados por la ciudadana: ROSALBA MEDINA DE GUERRERO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUISA MEDINA DE CHACON

LOS COMPARECIENTES,

______________________________________________________________
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha se dejó copia certificada al carbón para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
GR