REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
194° y 145°
PARTE DEMANDANTE: GUERRERO ROSALES FRANCISCO DE PAULA, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-3.158.247, de este domicilio y hábil.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, títular de la cédula de identidad N° V-10.903.218, inscrita en el IPSA bajo el N° 68.092.
PARTE DEMANDADA: ADRIANA LEONOR PERNIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V- 15.865.922 y hábil.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA.
EXPEDIENTE: 2945-2004.
Vista la diligencia de fecha 15-11-2004, inserta al folio 15, suscrita por la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS con el carácter de autos, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, solicitando se le entreguen los documentos anexos con el libelo de la demanda, es decir la copia certificada del contrato y las letras de cambio.
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Este Tribunal al analizar el pedimento realizado por la parte demandante en la presente causa, considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, realizado en la presente causa. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se acuerda el desglose del documento inserto a los folios 4 al 6, dejándose fotocopia certificada en su lugar y entregar el original a la parte actora, e igualmente entregarle las letras de cambio que se encuentran en la Caja de Seguridad del Tribunal. Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Registro Principal del Estado Táchira. Se insta a la parte a consignar los fotostátos respectivos a los fines del desglose ordenado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los tres días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en los Libros Inventario y Diario del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado


GR