REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
l94° y 145°
PARTE DEMANDANTE: VICTOR MANUEL GRANADOS DURAN venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-9.230.072, y hábil.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, venezolano, títular de la cédula de identidad N° V-9.964.128, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.596.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO RAMIREZ USECHE y NELLY MARITZA PERDOMO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, títulares de las cédulas de identidad N° V-4.205.487 y V.-4.627.734 y hábiles.
ABOGADO DE LOS DEMANDADOS: LUZ STELLA JEREZ, venezolana, títular de la cédula de identidad N° V-11.490.946, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.303.
DEMANDANTE EN TERCERIA: ALVIS JOSE PEREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° V-3.792.974, y hábil.
ABOGADO DEL DEMANDANTE EN TERCERIA: JULIO CESAR JARAMILLO, venezolano, títular de la cédula de identidad N° V-10.178.335, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.100.
MOTIVO: PARTICION.
EXPEDIENTE: 1165-2001.
Vista la diligencia de fecha 01-12-2004, inserta a los folios 196-197 con sus respectivos vueltos, suscrita por los ciudadanos VICTOR MANUEL GRANADOS DURAN demandante en el juicio principal y codemandado en la acción de Tercería, asistido por el abogado JOSE AGUSTIN DE LA VEGA HERNANDEZ, el ciudadano ALVIS JOSE PEREZ CHACON demandante en el juicio de Tercería, asistido por el abogado JULIO CESAR JARAMILLO y los ciudadanos PEDRO ANTONIO RAMIREZ USECHE Y MARITZA PERDOMO DE RAMIREZ demandados en el juicio principal y codemandados en el juicio de Tercería, asistidos por la abogada LUZ STELLA JEREZ, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos establecidos, y en donde se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano VICTOR MANUEL GRANADOS, el vehículo CLASE AUTOBUSETTE, TIPO MICROBUS, MARCA CHEVROLET, AÑO 1987, COLOR GRIS, BICOLOR, SERIAL DEL MOTOR: THU209794, SERIAL DE CARROCERIA; CP23THU209794, CAPACIDAD 24 PUESTOS, PLACAS, AP-393-195, y los ciudadanos PEDRO ANTONIO RAMIREZ USECHE y NELLY MARITZA PERDOMO DE RAMIREZ, se comprometen a pagar en dinero efectivo y de curso legal en forma escalonada en 72 giros consecutivos a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES mensuales (Bs. 250.000,00) la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) a partir del 31 de Marzo del 2005, constituyéndose como avalista la ciudadana GRACIELA USECHE VIUDA DE RAMIREZ, títular de la cédula de identidad N° V-1.558.057; solicitando todas las partes se homologue la transacción impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se levante la medida de secuestro decretada sobre el vehículo antes descrito y se les expidan tres (3) copias certificadas de la transacción y del auto que sobre él recaiga.

Ahora bien, por cuanto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes de la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de secuestro decretada en la presente causa; ofíciese lo conducente a la ciudadana RAQUEL JANETH ROMERO BAYONA, Administradora del Estacionamiento La Playa. Se acuerda expedir tres (3) copias certificadas de la transacción inserta a los folios 196 y 197 vueltos y de la presente decisión. Se dá por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente y su remisión al Registro Principal del Estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda agregar copia certificada de la presente decisión a los expedientes Nros 2360-2003 y 2933-2004 de Tercería y Estimación de Honorarios Profesionales, respectivamente.

Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los seis días del mes de Diciembre del dos mil cuatro. Años l94° de la Independencia y l45° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUISA MEDINA DE CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO



En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles se libró oficio N° 1682 a la Administradora del ESTACIONAMIENTO LA PLAYA. Se agregó copia certificada a los expedientes Nros 2360-2003 y 2933-2004 de Tercería y Estimación de Honorarios Profesionales, y se archivó el expediente.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
GR