REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, seis de Diciembre de dos mil cuatro, siendo las diez de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: MARIA ANDREINA ZAMBRANO HUERFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.502.011, demandante de autos y GERMAN GILBERTO OLIVEROS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.506.621, demandado de autos y padre del niño: (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
.- El demandado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mi hijo.- La Juez visto lo solicitado por el demandado de autos y la aceptación de la parte demandante, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso:“Ofrezco aumentar la pensión de mi hijo, a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) MENSUALES, depositándole CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) QUINCENALES, en la cuenta N° 0105-0613-160613-06716-9 del BANCO MERCANTIL perteneciente a la madre de mi hijo, para DICIEMBRE le compro la ropa y el regalo y en relación a los gastos médicos el niño tiene una póliza de seguros de SEGUROS LA FEDERACION.- En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la demandante de autos, quien expuso: ”Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.” Es todo.- En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio,

Abg. LUISA MEDINA DE CHACON
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha, se certifico copia al carbón para el archivo del Tribunal.- La secretaria,
Abg. MARISOL MALDONADO.
GR