REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, seis de Diciembre de dos mil cuatro, siendo las Diez de la mañana, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: CARMEN YMARA ZAMBRANO VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 9.211.088, demandante de autos y JUAN ANTONIO CARRERO ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.221.512, demandado de autos y padre de los niños: (Identidad omitida Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-

- El demandado de autos solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Me doy por citado en la presente causa y renuncio al lapso de comparecencia de la citación y solicito se realice en este momento el ACTO CONCILIATORIO, con lo cual está de acuerdo la madre de mis hijos.- La Juez visto lo solicitado por el demandado de autos y la aceptación de la parte demandante, acuerda de conformidad y procede a la realización de dicho acto.- El demandado solicitó nuevamente el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso:“En cuanto al aumento de la pensión solicitada, voy a subir la misma a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, depositándole CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES, en la cuenta N° 0137 002731000 392412 del BANCO SOFITASA perteneciente a la madre de mis hijos, y le depositaré igualmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de SEPTIEMBRE, y en DICIEMBRE depositaré TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00 )para los gastos escolares y navideños, respectivamente.- En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la demandante de autos, quien expuso: ”Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.” Es todo.- En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio,

Abg. LUISA MEDINA DE CHACON
LOS COMPARECIENTES,
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LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO.-
En la misma fecha, se certifico copia al carbón para el archivo del Tribunal.- La secretaria, Abg. MARISOL MALDONADO.
GR