REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, SIETE (07) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO.-
194º Y 145º

Visto el acuerdo al cual llegaron los ciudadanos: HECTOR ALBERTO PUENTES HERNANDEZ Y MARTHA NAILETH RAMIREZ a favor del niño WILMER ALBERTO PUENTES RAMIREZ, este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando: PRIMERO: Se fijó la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensual por pensión de alimentos. SEGUNDO: el obligado se comprometió a cubrir con los gastos de útiles escolares, en el mes de AGOSTO TERCERO: Para el mes de DICIEMBRE, el ciudadano HECTOR ALBERTO PUENTES HERNANDEZ se comprometió a comprar los estrenos a su hijo WILMER ALBERTO PUENTES RAMIREZ,, incluyendo el regalo de navidad CUARTO: Con respecto a los gastos médicos, cuando sea necesario el padre se comprometió a cubrir con los gastos médicos a su hijo, cuando sea necesario. QUINTO: El padre de comprometió aumentar la pensión de alimentos a la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) para el mes de FEBRERO del año 2.005 .CUMPLASE
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA

EDC ABG. CLAUDIA L. SIERRA.












JEFE DE PERSONAL DE LA DIRSOP
SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-



Permítome dirigir por medio del presente, con el fin de solicitarle con carácter URGENTE, la retención de la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) MENSUALES, del sueldo del Ciudadano JOSE ALEJANDRO RUBIO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.649.668, como pensión de alimentos para su hijo JOSE ALEJANDRO RUBIO PARADA, acordada en acto conciliatorio con la Ciudadana LUZ MARINA PARADA SANDOVAL, de fecha: 11-11-2003. Dicha suma deberá depositarse en la cuenta de ahorro Nº 0479110064774, del Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de este Juzgado, todo relacionado con el Expediente Civil Nº 299, por pensión de alimentos.-
Sin otro particular a que hacer referencia, me suscribo de usted.


Atentamente,


ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
JUEZ PROVISORIO







RED/Mait.-



SANTA ANA, 26 DE MAYO DEL 2003
192º Y 144º

Nº 338


CIUDADANO
TENIENTE CORONEL (EJ)
HECTOR JOSE CASTRO MIJARES
DIRECTOR PROTECCION CIVIL TACHIRA
SU DESPACHO.-


Presentando un saludo institucional, tengo el agrado de dirigirme a usted, en ocasión de comunicarle que en auto de homologación, de fecha de hoy, en el Expediente Civil Nº 250, por Pensión de Alimentos, incoado por la Ciudadana: LORENA KARINA TORRES GAMBOA, contra el Ciudadano: WILMER ROLANDO RAMIREZ VALENCIA, este Tribunal acordó: PIMERO: Aumentar la pensión actual a la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES. SEGUNDO: Para el mes de diciembre, se fijó como cuota extraordinaria y adicional a la pensión mensual, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, para un total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES. TERCERO: Se acordó la retención de doce mensualidades equivalente a la suma de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES del monto total de las prestaciones sociales que corresponden al obligado, en caso de retiro o despido del mismo. CUARTO: Que todo beneficio como regalo en el mes de diciembre y útiles escolares sean entregados directamente a la madre de los niños, debiendo informar a este Despacho; todo de conformidad al convenimiento celebrado por los ciudadanos antes mencionados, en acto conciliatorio de fecha 23 de mayo del presente año.-
Participación que hago, a los fines legales consiguientes.-


ROSARIO ELENA DUQUE
RED/Mait. JUEZ PROVISORIO