REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes seis de diciembre de dos mil cuatro.
194º y 145º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.686-2004, aparece demostrado que la ciudadana MARIELA YAJAIRA GONZÁLEZ ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.940.255, domiciliada en la Termoeléctrica, vía Zona Industrial, casa de bloque en construcción, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JESÚS ALIRIO ÁLVAREZ CHACÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.660, residenciado en la Termoeléctrica, vía Zona Industrial, casa Nº 57, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien trabaja en el Matadero Industrial Los Andes, como matarife, en La Fría. (f. 01).
La solicitante consignó constante de tres (3) folios útiles, los siguientes documentos: 1.- 03 Constancias de Nacimiento, signadas con los Nºs 487,181 y 370, expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. 2.- Fotocopia de la cédula de identidad Venezolana, signada con el Nº V-13.940.255, a nombre de la ciudadana MARIELA YAJAIRA GONZÁLEZ ROJAS (f- 2, 3 y 4).
En fecha 24 de noviembre de 2004, este Juzgado admitió la solicitud, dándole entrada a la causa bajo el Nº 1.686, se libró Boleta de Citación al obligado y oficios Nºs 1286-1.313 al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Director de Recursos Humanos de la Empresa Matadero Industrial Los Andes (MILACA) La Fría. (f.6, 7,8).
En fecha 26 de noviembre de 2004, el Alguacil de este Juzgado, manifestó que practicó la citación personal del ciudadano JESÚS ALIRIO ÁLVAREZ CHACÓN, y consignó la respectiva Boleta de citación (f. 9 y 10).
En fecha 01 de diciembre de 2004., siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el correspondiente anuncio, encontrándose presente los ciudadanos JESÚS ALIRIO ÁLVAREZ CHACÓN y MARIELA YAJAIRA GONZÁLEZ ROJAS. Acto seguido la Juez procedió a imponer a ambas partes, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho locuaz los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano JESÚS ALIRIO ÁLVAREZ CHACÓN, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos JESÚS ALIRIO, MILEIDY MILDRED y WISTON YUNAIKER ÁLVAREZ GONZÁLEZ, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, dinero que depositará en cuatro cuotas semanales, en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes- Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de: Asistencia y atención médica, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus hijos. Y en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, se compromete a cubrirlos en un cien por ciento (100%). SEGUNDO: La ciudadana MARIELA YAJAIRA GONZÁLEZ ROJAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESÚS ALIRIO ÁLVAREZ CHACÓN, a favor de sus hijos, e igualmente hace del conocimiento de este Tribunal que los niños JESÚS ALIRIO, MILEIDY MILDRED y WISTON YUNAIKER ÁLVAREZ GONZÁLEZ, se encuentran bajo la guarda y custodia. TERCERO: EL ciudadano JESÚS ALIRIO ÁLVAREZ CHACÓN,, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales...”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez, La Secretaria Temporal,

Abg. Neria Apolinar Ramírez Abg. Ana Carolina Varela Méndez
NAR/ACVN/maco.-