REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPÍOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
En fecha 15 de Noviembre de dos mil cuatro, la ciudadana Carmen Zoraida Pereira Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V- 15.143.875, solicitó Fijación de la cantidad de Cincuenta mil bolívares por concepto de Obligación Alimentaría, en contra del ciudadano Aurelio Pereira, domiciliado en esta ciudad y quien labora como Agente Policial en el Destacamento del sector Laguna de García, Parroquia Juan Pablo Peñaloza del Municipio Uribante en beneficio de la niña Jhaidy Rosbely Pereira, , consignó Acta de nacimiento y copia de cédula de identidad.--------------Se dictó auto ADMITIENDO la solicitud en esta misma fecha se acordó: formar e inventariar expediente, librar la citación al demandado mediante Boleta que contendrá el objeto y fundamento de la reclamación, a fin de que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la práctica de la misma, para efectuar el acto conciliatorio en presencia de la solicitante, o se dé contestación a la demanda Notificar al Fiscal Décimo Cuarto especializado de Protección con telegrama. Ofíciese al Empleador del demandado para que informe a la brevedad posible, el sueldo mensual percibido por éste así como cualquier prima o bonificación y las deducciones en forma detallada. Igualmente para que en caso de despido o retiro voluntario del referido ciudadano, no le sean canceladas las Prestaciones sociales que le puedan corresponder hasta tanto el Tribunal indique el monto a retener. Líbrese boleta. Líbrese telegrama respectivo. ----------------------------------------
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto de admisión, se formó expediente inventariado con ni 366-2004, se libró Boleta de Citación, y se hizo entrega de dichos recaudos al Alguacil de este Tribunal para su cumplimiento. se libró telegrama y oficio respectivo-----------Consta al folio 6 del expediente en fecha 17 de Noviembre de 2004, recaudos de la Citación practicada al demandado.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Noviembre de 2004 el Tribunal dictó auto Declarando desierto el Acto Conciliatorio, donde se deja constancia que siendo la oportunidad señalada para efectuar el Acto Conciliatorio , las partes no se hicieron presentes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, se abre a pruebas la causa por un lapso de ocho días----------------------------------------
Estando en la oportunidad de decidir esta Juzgadora OBSERVA: -------------------------------------Teniendo la Obligación Alimentaría carácter de orden Público, es por lo que aun cuando la parte actora, no se hizo presente al acto conciliatorio, el Tribunal procederá a tomar decisión respetando los intereses de ambas partes, en virtud de que esta obligación no puede renunciarse, ni relajarse por convenios entre particulares, pues se estaría violentando la normativa señalada en los artículos 293 y 6 del Código civil.------------------------------------------
En el Artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se señala que la Obligación Alimentaría es un efecto de la Filiación legal judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la Mayoridad; pero, al analizar detalladamente las actas que conforman el expediente de la presente causa, se desprende en forma clara, que este efecto no se produce por cuanto no fue demostrada la FILIACIÓN del demandado con la niña Jhaidy Rosbely Pereira, en virtud de que en el documento Público signado con el folio dos del expediente, no se hace referencia a dicha filiación por lo que no se le puede dar valor probatorio. Concluyendo luego la etapa probatoria , sin que la solicitante aportara elementos que a juicio del Juez constituyeran indicios “suficientes, precisos y concordantes”, para establecer el vínculo, de conformidad con el Artículo 367 literal (c) Ejusdem .En virtud de la normativa señalada y de los razonamientos dispuesto anteriormente, ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJÉSE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-------
Dada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Pregonero a los DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. Año ciento noventa y cuatro de la Independencia y ciento cuarenta y cinco de la Federación.--------------------------------------
ABG. MILDRED COROMOTO MONCADA CONTRERAS.
JUEZ PROVISORIO
LIZBETH DEL VALLE PERNÍA ROA.
SECRETARIA.
En esta fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez horas de la mañana. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA
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