REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

En fecha dos de Diciembre de dos mil cuatro la ciudadana Abogada Guiomar Nereida Vargas Pernía, actuando en su carácter de Defensora Educativa Rural de los Niños y Adolescentes del Municipio Uribante del Estado Táchira, presentó solicitud de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que se imparta Homologación al acuerdo logrado entre los ciudadanos: Nilza del Carmen Andrade Ramírez y Luis Eduardo Avellaneda Sepúlveda titulares de la cédula de identidad Nros V-10.743.641 y V-5.324.035 en beneficio de la niña Nelcy Katherin Avellaneda Andrade en la causa seguida en el expediente 009-2004 de la nomenclatura llevada en dicho Despacho, el cual fue consignado en 6 folios útiles
En fecha siete de Diciembre de 2004 la ciudadana Jueza se Avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.-----------------------------------------------------------------------Seguidamente en esta misma fecha y analizados los autos que conforman el expediente en mención, se evidenció que es de competencia de esta Juzgadora conocer de la Obligación Alimentaría establecida en dicho acuerdo, mediante el cual el ciudadano Luis Eduardo Avellaneda Sepúlveda se compromete a dar un aporte mensual de CINCUENTA MIL BOLÍVARES(50.000 Bs.), Así como también a sufragar los gastos médicos y gastos navideños que requiera la niña beneficiaria, el Tribunal dictó auto de Admisión de la solicitud por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia ordenó: Formar e inventariar expediente; Actuar según lo solicitado y proceder a Homologar la Conciliación de Obligación Alimentaría, notificar mediante telegrama al fiscal decimo cuarto Especializado de Protección, Oficiar a la Defensoría solicitante una vez se dicte la Homologación del caso; realizar cualquier otra diligencia que se considere necesaria.---------------Se le dio entrada en el libro respectivo y se formó expediente Inventariado con N° 369-2004 de la nomenclatura de este Juzgado---------------------------------------------------------------------
Esta Juzgadora observa que siendo una prioridad para este Tribunal garantizarles a los niños y adolescentes la protección integral y la efectividad en el cumplimiento de sus derechos, teniendo como principio rector el Interés Superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, estando señalado en las demás Leyes el deber de ambos progenitores de proveer en el cumplimiento de las necesidades de sus hijos, tal y como reza el texto constitucional en su artículo 76, segundo aparte “ el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…” en virtud de que el acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del beneficiario de esta Obligación alimentaría, y actuando de conformidad con lo ordenado en el artículo 315 de la Ley Orgánica citada, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN, POR LO QUE SE TENDRÁ COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.---------------------------------------------------------------------
Se hace del conocimiento de las partes que se prevé el ajuste en forma automática y proporcional de la Pensión aquí fijada, de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, y de acuerdo a los elementos previstos en el primer aparte del artículo 369 ejusdem---------------------------------------------------------------------------------
Las cantidades de dinero aquí establecidas deberán ser depositados en cuenta de ahorro que se aperturará a nombre del Tribunal, del beneficiario y la representante, a quien se autorizará para los retiros respectivos.-------------------------------------------------------------------------------
Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero a los siete días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.--------------------


ABG. MÍLDRED COROMOTO MONCADA CONTRERAS.
JUEZ PROVISORIO.

LIZBETH DEL VALLE PERNÍA ROA.
SECRETARIA.

Se publicó la anterior decisión siendo las once horas de la mañana. Se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------------------------------------------------------------------------

La secretaria