REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, estado Táchira, miércoles primero (01) de Diciembre de Dos Mil Cuatro, siendo las 10:20 de la mañana, éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con la ciudadana Morella Herrera de Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-5.667.763, parte demandante quien se encuentra debidamente asistida por la abogado Fanny Lima Gamez, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.504 e inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 73.645, Procuradora del trabajo, se constituyeron en un inmueble ubicado en la carrera 22 N° 14-31, donde funciona Beraca Universal Animal, a fin de practicar la presente medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la ciudadana Morella Herrera de Contreras contra el ciudadano Linnizeiz Galvis Ramírez, expediente N° 10.669-04. Inmediatamente el Tribunal notifica de su misión y objeto a la ciudadana Mercy Coromoto Martínez de Galvis, titular de la cédula de identidad No. V-10.159.153, quien dijo ser esposa del demandado y quien permitió el libre acceso del Tribunal a este inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y siendo la fase de ejecución de la medidas una etapa del proceso, es por lo que este Tribunal Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un lapso de espera de 30 minutos a los fines de que se comunique con el demandado y éste pueda hacer acto de presencia por si o por medio de abogado que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo pautado en el artículo 49, ordinal 1ero, de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente No. 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido el lapso, sin que la parte haya ubicado al demandado o a un abogado, se da continuidad inmediatamente al acto, concediéndole 15 minutos a las partes y se les insta a un acuerdo señalándole las ventajas del mismo y de esta forma sean ellos los que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el órgano jurisdiccional quien lo haga; el cual lo haría de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia de la ejecución de la medida advirtiéndole que de no llegar a un arreglo, se dará continuidad al acto. Ordenando a la secretaria se de cumplimiento a lo ordenado por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio signado con las siglas TPE-01-680 de fecha 04 de julio de 2001, donde ordena que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre, apellido, y cargo que ostenta, a fin de brindar una mayor de seguridad jurídica. Así mismo se ordena dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase. En este estado la ciudadana Mercy Coromoto Martínez de Galvis, identificada supra, en su condición de esposa del demandado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A los fines de dar cumplimiento a la decisión del Tribunal y para que no se lleve a cabo la presente medida de Embargo Ejecutivo, ofrezco en este acto la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), para ser pagados de la siguiente manera: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) para ser pagados el día de hoy en la sede de la Procuraduría del Trabajo, ubicada en el Edificio Delta, Avenida Marginal, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) para el día 28 de febrero de 2005 y la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) para el 28 de marzo de 2005. En este acto la abogado Fanny Lima Gamez concedido que le fue expone: Acepto el ofrecimiento de la parte demandada reservándome el derecho a volver a intentar la medida de embargo en caso de incumplimiento de alguna de las cuotas ofrecidas en cuyo caso una vez cumplidas la trabajadora manifiesta que no se le queda mas nada a deber por este ni por ningún otro concepto generado en el presente procedimiento, así mismo solicito que se mantenga la comisión en este despacho hasta el cumplimiento total de la obligación, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez visto el convenimiento presentado y celebrado entre las partes, suspende la presente ejecución y acuerda mantener la presente comisión en el archivo del tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 11:40 de la mañana acordando regresar a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman previa lectura del acta. Enmendado “28, Lima” Valen. DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Jueza Suplente (Fdo.). Lugar del Sello. MARCY COROMOTO MARTINEZ DE G. Notificada (Fdo.). MORELLA HERRERA. Parte Actora. (Fdo.) ABG. FANNY LIMA GAMEZ. Abogado Asistente (Fdo.) CABO II JHON A REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.) OTRO SIC: En este estado la abogado Fanny Lima Gamez, Procuradora del Trabajo, concedido que le fue el derecho de palabra expone: Por cuanto en el Mandamiento de Ejecución se calcula sobre el monto de la demanda el 30% por honorarios profesionales, renuncia a dicho monto por cuanto la demandante está asistida por el Estado, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Jueza Suplente (Fdo.). Lugar del Sello. MARCY MARTINEZ DE GALVIS. Notificada (Fdo.). MORELLA HERRERA DE CONTRERAS. Parte Actora. (Fdo.) ABG. FANNY LIMA GAMEZ. Abogado Asistente (Fdo.) CABO II JHON A REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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