REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, estado Táchira, miércoles primero (01) de Diciembre de Dos Mil Cuatro, siendo las 2:25 de la tarde, se traslado y constituyo éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial, junto con los apoderados actores, abogados Jesús Arnaldo Zambrano Castro y Daisy Coromoto Duran Ibarra, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.680.582, V-8.101.267, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nos. 36.806 y 62.493, apoderados judiciales de la ciudadana Zulia del Carmen Porras Bonilla, en éste inmueble ubicado en el Pasaje Acueducto, esquina carrera 18 donde funciona la entidad bancaria BanPro a fin de llevar a efecto la presente medida de Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. Inmediatamente se notifica de su misión y objeto al Licenciado Rafael Antonio Casanova Zambrano, titular de la cédula de identidad No. V-3.997.002, Gerente de la Entidad Bancaria BanPro, Banco Universal, quien permitió el libre acceso del tribunal a su despacho. Seguidamente solicitó el derecho de palabra los abogados actores Jesús Zambrano y Daisy Durán quienes expusieron: Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez requiera del Gerente notificado se verifique la cuenta corriente N° 22007000883-5 cuyo titular es el demandado de autos Pedro Castro Molina, el saldo de la misma para la presente fecha y si hubiese cantidad suficiente se proceda a declarar embargada la suma de TRES MILLONESSEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.651.269,20), se declare la deposesión jurídica del ejecutado y se designe a la entidad bancaria como Depositaria Judicial hasta que el Tribunal de la causa oficie lo conducente. En este estado el notificado informa al tribunal que verificado como ha sido el número de cuenta suministrado por el abogado actor, el mismo se corresponde al ciudadano Pedro A. Castro, titular de la cédula de identidad N° V-8.106.358, y tiene un saldo para la fecha de VEINTICINCO MILLONES VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 25.023.536,05). Seguidamente la ciudadana Juez visto lo informado y lo solicitado por los abogados actores declara legalmente embargado ejecutivamente la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVEBOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.651.269,20), declarando la desposeción jurídica del ejecutado designando de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Depósito Judicial a la entidad Bancaria BanPro, representada por el Gerente notificado Rafael Antonio Casanova Zambrano, identificado supra quien acepta el cargo, presta el debido juramento de Ley y a quien se le indican las obligaciones inherentes al cargo, debiendo bloquear la suma embargada, informar a las agencias o sucursales hasta que el Tribunal de la causa oficie lo conducente. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3:00 de la tarde acorando regresar a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman previa lectura del acta DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. LIC. RAFAEL A. CASANOVA Z. Notificado (Fdo.). ABG. JESUS ZAMBRANO y DEYSI DURAN. Apoderados Actores (Fdo.) CABO II JHON A REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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