REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Estado Táchira Lunes 13 de Diciembre de 2004, siendo las 10:30 de la mañana, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Gerònimo Domínguez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.940.621 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58917, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Belarmino Pérez Contreras, quien solicitó a este Tribunal jurando la urgencia, siendo acordada por esta tribunal, en éste inmueble ubicado en la Unidad Vecinal, detrás del bloque 4, inmueble sin número, a fin de ejecutar la presente medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, en demanda incoada por el ciudadano Belarmino Pérez Contreras contra los ciudadanos Luis serrano y Hender Romero, expediente Nº 886. Inmediatamente el Tribunal notifica de su misión y objeto a la ciudadana Ivone Niño, titular de la cédula de identidad Nº V-6.854.960, quien dijo ser la esposa del codemandado, ciudadano Luis Enrique Serrano y quien no presento documento de identidad y quien no permitió el acceso del Tribunal y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y por cuanto la fase de ejecución es una etapa del proceso, se le concede a la notificada un lapso de espera de 20 minutos, para que ubique a su esposo, para que haga acto de presencia por si o por medio de apoderado a fin de que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 23 de la Constitución de la República; suspendiendo el acto por dicho plazo: Transcurrido el plazo de 20 minutos la notificada permite el acceso del Tribunal a su inmueble. Seguidamente la ciudadana Juez Insta a las partes a conversar, para ver si es posible llegar a un arreglo y dar así por terminado el proceso, de lo contrario será el órgano jurisdiccional quien resuelva, llegado el momento sin que las partes lleguen a un arreglo, se da continuidad al acto, ordenando a la secretaria se de cumplimiento a lo pautado en el articulo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, as ì como cumplir con la orden dictada por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia , en su oficio No. Tpe-01-680, de fecha 04 de febrero de 2001, donde se debe dejar plena constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta. Se designa como auxiliares de Justicia en calidad de Perito al ciudadano José Alexis D’yong, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 03/11/1986, inscrita bajo el Nº 130, Tomo 10B con modificación de fecha 19/06/96, bajo el Nº 82, tomo 17-B, representada por su delegado José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.743, carácter dado según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, de fecha 06/08/ 2003, inserto bajo el Nº 130, Tomo 97, quienes estando presentes aceptan los cargos, prestan el debido juramento de Ley. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado Gerònimo Domínguez quién expone: Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez proceda a embargar ejecutivamente el inmueble donde nos encontramos constituidos en unas mejoras construidas sobre terreno de Inavi en una casa para habitación de dos habitaciones ubicada en la Unidad Vecinal detrás del bloque Nº 4, Parroquia La Concordia de San Cristóbal. En este estado se hizo presente el ciudadano Luis Enrique Serrano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.233.304, codemandado de autos quien igualmente fue notificado de la misión del Tribunal. Seguidamente el perito rinde su informe de la forma siguiente: Se trata de un inmueble consistente en una casa para habitación distribuida en dos habitaciones, sala, comedor, cocina, área de servicio, un baño, patio, construida con paredes de bloque, frisadas parte de ella pintada, piso de cemento pulido, techo de zing, marcos y puertas de madera y hierro, rejas protectoras en metal, ventanas tipo persiana, instalaciones eléctricas externas y demás servicios, así mismo se encuentra una pequeña construcción el cual funciona una bodega con construcción similar a la anterior, en general se encuentra en regular estado de conservación, higiene y habitabilidad por lo que por su ubicación, linderos y medidas se avalúan dichas mejoras en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). Seguidamente la ciudadana Juez visto lo solicitado por la parte actota y el informe del perito se declara embargado ejecutivamente las mejoras descritas y justipreciadas hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal comitente, declarando la desposesiòn jurídica del ejecutado, haciéndole entrega a la depositaria judicial designada. Se ordena al apoderado actor consignar el respectivo documento de propiedad de dichas mejoras a fin de oficiar a la oficina de Registro Público No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 11:00 de la mañana acordando regresar a la sede del Tribunal. Terminó, y se firma conforme previa lectura del acta. DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. IVONE NIÑO Notificada (Fdo.). ABG. GERONIMO DOMINGUEZ. Apoderado Actor (Fdo.) LUIS ENRIQUE SERRANO Codemandado. (Se ausento del sitio.) JOSE ALEXIS D’YONGH. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo.) CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)