REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Estado Táchira Lunes 13 de Diciembre de 2004, siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado José Neptalí Paredes Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.460.797 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.407, quien actúa como Endosatario en Procuración, quien solicitó por diligencia el traslado del Tribunal el cual fue acordado, trasladándose a éste inmueble ubicado en Pueblo Nuevo, sector La Popita, casa Nº 3-9 a fin de llevar a cabo la medida de embargo ejecutiva decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por José Neptalí Paredes Castillo en contra de Omaira Lozada Delgado, expediente Nº 17571. Seguidamente se notifica de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana Carme Cecilia Pérez de Ordóñez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.107.468, y por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y siendo una fase del proceso éste de ejecución, se le concede un plazo de espera de 20 minutos, a fin que ubique a la demandada, para que por si o por medio de abogado defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo pautado en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado en sentencia Nº 10, de fecha 02 de febrero de 2000 con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero,, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Se ordena a la secretaria dar cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, lo ordenado por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en su oficio No. Tpe-01-680, de fecha 04 de febrero de 2001, donde debe dejarse constancia de las personas y funcionarios que intervienen en el inmueble. En este estado se hizo presente la ciudadana Omaira Lozada Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.221.676 demandada de autos quien igualmente fue notificada de la presencia del Tribunal y de su objeto. En este estado se designa como Perito al ciudadano José Alexis D’yong S., titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 03/11/1986, inscrita bajo el Nº 130, Tomo 10B con modificación de fecha 19/06/96, bajo el Nº 82, tomo 17-B, representada por su delegado José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.743, carácter dado según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, de fecha 06/08/ 2003, inserto bajo el Nº 130, Tomo 97, quienes aceptan los cargos, prestan el debido juramento de Ley. En este estado el abogado actor José Neptalí Paredes, identificado supra solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez proceda a embargar ejecutivamente la vivienda donde nos encontramos constituidos ubicada en la Popita, Pueblo Nuevo, signada con el Nº 3-9, alinderado así: NORTE: Con vereda vecinal, mide 3,25 mts, SUR: Con propiedades que son o fueron de Eleazar Ortiz, con igual medida a la anterior; ESTE: Con mejoras de Belén Lozada Delgado, en 10 metros y OESTE: Con mejoras de Benito Delgado, mide 10 mts. Dicho inmueble pertenece a la demandada según documento registrado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de San Cristóbal de fecha 07/12/0999, inserto bajo el Nº 09, tomo 11, folio 113, cuarto trimestre. Pido que se oficie lo conducente a la oficina respectiva. Seguidamente el perito rinde su informe de la forma siguiente: Un inmueble consistente en una casa para habitación de dos plantas distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Sala comedor, cocina y un baño. PLANTA ALTA: Con acceso por medio de una escalera en su parte interior compuesta por dos habitaciones, estar, un baño, y una platabanda con una habitación; construidas en paredes de bloque frisadas y pintadas, estructura de concreto, piso de cerámica, cemento rustico, techo de platabanda, marcos y puertas en hierro, reja protectora de metal, ventanas tipo persiana y arco, instalaciones eléctricas y demás servicios públicos; en general se encuentra en regulares condiciones de conservación, mantenimiento y habitabilidad por lo que lo avalúa prudencialmente en la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000,oo). En este estado la ciudadana Juez declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado declarando la desposesiòn jurídica de la ejecutada, haciéndole entrega formal a la depositaria judicial designada; se acuerda oficiar al Registro Publico respectivo. Seguidamente el abogado actor concedido que le fue el derecho de palabra expone: Por cuanto el monto del embargo no cubre el monto decretado por el Tribunal de la causa me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la ejecutada, solicitando desde ya se me fije nueva oportunidad a fin de continuar con el presente embargo ejecutivo, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 3:10 de la tarde, regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. CARMEN C. PINZON DE ORDOÑEZ. Notificada (Fdo.). ABG. JOSE NEPTALI PAREDES C. Parte Actora (Fdo.) OMAIRA LOZADA DELGADO. Demandada. (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo.) CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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