REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, estado Táchira, catorce (14) de diciembre de 2004, siendo las 9:15 de la mañana, se traslado y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada actora Ana Dolores García Corzo titular de la cédula de identidad No. V-10.150.869 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 48.495, quien solicitó nuevamente el traslado, lo cual fue acordado por este Tribunal, en este inmueble ubicado en la Avenida Libertador, Sector Las Lomas, Edificio Primo Centro, donde funciona la Entidad Bancaria Banco Federal a fin de hacer efectiva la presente medida de embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial demanda incoada por Ana García Corzo contra el ciudadano Moisés Corrales Rojas. Se notifico de la misión y objeto del Tribunal al ciudadano Edgar Aquiles Correa Hernández, titular de la cédula de identidad No. V-3.712.132, Gerente de la Entidad Bancaria Banco Federal Agencia San Cristóbal. En este estado la abogado Ana García Corzo, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone solicito a la ciudadana Juez requiera al notificado la verificación de las cuentas que en fecha 29 de Noviembre de 2004 suministré a este Juzgado, que nos indique su estado y saldo para la fecha. Seguidamente la ciudadana Juez le solicita al notificado que informe si las cuentas número 01330039921101022756, participación 2972603 y 29718222, pertenecen al demandado Moisés Corrales y que saldo tiene para la presente fecha. Seguidamente el Licenciado Edgar Correa Hernández, informa al Tribunal que la primera cuenta 01330039921101022756 tiene un saldo para la fecha de SIETE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.084.075,89)con un saldo disponible de TRES MILLONES TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.013.825,89) dicha cuenta es una cuenta de ahorro, ahora las otras dos cuentas 2972603 y 29718222 que son de participación, se encuentran canceladas presentando un saldo de CERO BOLIVARES. Seguidamente la abogado Ana García Corzo solicita a la ciudadana Juez proceda a embargar preventivamente la cantidad de DOS MILLONESTRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.340.000,oo), monto este establecido en el decreto de embargo. Seguidamente la ciudadana Juez visto el pedimento realizado por la abogado Ana García se ABSTIENE de practicar la medida de embargo preventivo por la suma solicitada, por cuanto se trata de un monto depositado en cuenta de ahorro de una persona natural, y debido a lo establecido en el artículo 27 de la General de Banco y otras instituciones Financieras las mismas son inembargables si no superan el monto de la garantía garantizada por el Fondo de Garantía al Depositante (FOGADE), Seguidamente la parte actora Ana García Corzo, expone: Visto lo acordado por este Tribunal Ejecutor, solicito se suspenda el presente acto y regresemos a la sede del tribunal. Constitucional. No siendo mas se da por terminado el acto, siendo las 10:00 de la mañana; regresando a la sede del Tribunal. Terminó, y firman previa lectura del acta. DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Jueza Temporal (Fdo.). Lugar del Sello. LIC. EDGAR A CORREA HERNANDEZ. Notificado (Fdo.). ABG. ANA GARCIA CORZO. Parte Actora (Fdo.) CABO II JHON A REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)