REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal Estado Táchira, martes (14) de Diciembre de 2004, siendo las 10:45 de la mañana este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la apoderada actora Gladis Bautista, titular de la cédula de identidad Nº V-4.629.853 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46706, quien solicitó el traslado del Tribunal, el cual fue acordado trasladándose y constituyéndose en este inmueble ubicado en la carrera 21, casa Nº 10-57, entre Pasaje Acueducto y calle 10, Barrio Obrero. Se notifica de la misión y objeto del Tribunal a la ciudadana Rosa Amelia Sánchez de Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-5.026.615, quien le permitió el libre acceso al inmueble y a quien se le concedió u plazo de 20 minutos a fin de que ubique a los demandados para que por si o por medio de abogado para que defienda sus derechos e intereses por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una fase del proceso, y tal como lo establece el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del articulo 23 de la Carta Magna. Transcurrido el lapso sin que la parte demandadas se hayan hecho presente la ciudadana Juez insta a las partes (notificada y actora) para que lleguen a un convenimiento de entrega del inmueble y pongan así fin al proceso y no sea el órgano jurisdiccional quien lo resuelva. Se ordena a la secretaria se de cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, signado con el Nº TPE-01-680, de fecha 04 de febrero de 2001, a fin de dejar constancia del nombre y apellido y cargo que ostenta todos los funcionarios intervinientes en el acto, así como lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, cúmplase. En este estado la abogado Gladis Bautista solicita a la ciudadana Juez requiera a la notificada la entrega del inmueble donde nos encontramos constituidos totalmente desocupado, libre de personas, bienes y animales y en caso de que no tenga para donde llevarse los bienes se procede a designar perito para el inventario respectivo y su consecuente deposito. Seguidamente la ciudadana Juez le informa a la notificada que debe hacer entrega de forma inmediata de este inmueble de manera inmediata, libre de personas bienes y animales, En esta estado la ciudadana notificada informa que ella retirará voluntariamente sus bienes pero que existen algunas cosas en dos cuartos que son de sus hermanas y que de eso no se hace cargo. Seguidamente la ciudadana Juez visto lo expuesto por la notificada designa como Perito al ciudadano José Alexis D’yongh Sosa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad representada por el ciudadano José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.743, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente el perito rinde su inventario de la forma siguiente: PRIMER CUARTO: Una cocina de gas de 4 hornillas y horno color blanco, marca centrales sin serial visible.- Una mesa de madera color marrón,- Una bombona de gas de 10 Kg.,- Una cama individual en hierro color azul y blanco, con su respectivo colchón,- Una mesa en hierro color rosado,- Una silla individual color rosado tapizado en tela colores fuertes,- Un chifonier en madera color marrón con una puerta,-Una platillera en hierro de 5 entrepaños,- Un minicomponente marca high seesity tonor color negro con 2 cornetas sin serial visible,- Seis cuadros y litografías de diferentes motivos,- Diferentes utensilios de cocina,- Diferentes artículos personales embalados en bolsas negras; SEGUNDO CUARTO: Un televisor de 12” blanco y negro, marca rivera, modelo 12-1,- Una mesa de madera color marrón, un estante metálico de 3 entrepaños, color verde aceituna un tope de formica,- Una cama individual en madera color amarillo con su respectivo colchón,- Una plancha a vapor color blanco y negro marca Blas&Decker,- Una silla en paste color anaranjado y base metálica, 3 cuadros y una litografía sin marca, diferentes artículos personales. Encontrándose ya desocupado el inmueble libre de personas bienes y animales de conformidad con lo decretado por el Tribunal comitente se le hace entrega del mismo a la abogado Gladis Bautista, apoderada judicial quien recibe conforme en nombre de sus representados Ana Norma Ramírez y José Crispín Carrero. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 4:00 de la tarde. Terminó, se firmo previa lectura del acta. DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ROSA SANCHEZ DE FRANCO. Notificada (se negó a firmar.). ABG. GLADYS BAUTISTA. Apoderada Actora (Fdo.) (Fdo.) ALEXIS D’YONGH. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo.) FUNCIONARIOS GRUPO BAE. (Fdo.) CABO II JHON A REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)