REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, Estado Táchira miércoles 15 de Diciembre de 2004, siendo las 9:50 de la mañana, se constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogado Nancy Sáenz, apoderada judicial de la parte actora, titular de la cédula de identidad Nº V-5.662.319 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.105, y los ciudadanos Freddy Omar Leal Márquez, Magaly Antonia Pineda y José Alfonso Murillo Oviedo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.033.693, V-4.472.677 y V-9.239.533, expertos designados por el Tribunal de la causa, en este inmueble ubicado en la Octava Avenida, casa Nº 4-55, donde funciona Bates Alfa, todo a solicitud de la apoderada actora. Se notificó de la presencia y objeto del Tribunal al ciudadano Alexander Bracamonte Pulido, titular de la cédula de identidad Nº V-9.467.333, quien dijo ser el hijo del ciudadano Jesús María Bracamonte, demandado de autos, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y como la fase de ejecución es una etapa del proceso, se le concede un plazo de espera de 20 minutos, a fin que ubique al demandado, para que por si o por medio de apoderado se haga presente en el acto y defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo pautado en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia con ponencia del Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-10, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Transcurrido el lapso sin que la parte demandada se haya presente se acuerda dar continuidad al acto, ordenando a la secretaria dar cumplimiento a lo ordenado en el oficio No. Tpe-01-680, emanado por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia de los funcionarios que intervienen en el acto, nombre apellido y cargo que ostenta y se de cumplimento a lo establecido en los 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena a los expertos que pasen al inmueble para realizar el recorrido y su respectivo avalúo. En esta estado los expertos designados, manifiestan a la ciudadana Juez que cumplido el recorrido y tomadas las medidas necesarias con soporte fotográfico, consignaremos el respectivo informe con sus anexos en el Tribunal de la causa, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 11:00 de la mañana, regresando a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ALEXANDER BRACAMONTE PULIDO. Notificado (Se negó a firmar.). ABG. NANCY SAENZ. Apoderada Actora (Fdo.) EXPERTOS DEDIGNADOS. (Fdo.) FUNCIONARIOS GRUPO BAE. (Fdo.) CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)