REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Estado Táchira, martes siete (07) de Diciembre de 2004, siendo las 2:30 de la tarde este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano Faustino de Jesús Agudelo Niño, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.121.745, parte actora debidamente asistido por el abogado Nelson Wladimir Grimaldo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.466.898 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.375, en un inmueble ubicado en la carrera 23 con calle 12, Centro Comercial Alejandría, piso 2, local 9, 10, 11 y 12, donde funciona Bananas Bar, a fin de llevar a cabo la presente medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda incoada por Faustino de Jesús Agudelo Niño contra Víctor Manuel Peña Quiroga, expediente Nº 17701. Se notifica de la misión y objeto del Tribunal al ciudadano Eric Omar González Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº V-15.501.515, administrador de la Tasca Bananas Bar, quien de seguida permitió el libre acceso del Tribunal a este inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana consagrado en la Constitución de la República, protegido y garantizado en todo grado y estado de la causa; y por cuanto la fase de ejecución de medidas es una fase del proceso, se le concede un lapso de espera de 20 minutos, a fin de que el notificado ubique al demandado para que por sí o por medio de apoderado judicial se haga presente en este acto para que defienda sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso concedido sin que el demandado se haya hecho presente se acuerda dar continuidad al acto, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora debidamente asistida de abogado quien expone: Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez proceda a embargar preventivamente mil (1000) acciones que posee en esta sociedad Mercantil denominada Bananas Bar, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira de fecha 18 de Junio de 2001, inserto ajo el Nº 58, tomo 6-A, el ciudadano Víctor Manuel Peña Quiroga, titular de la cédula de identidad Nº V-3.061.498 y se estampe la nota respectiva en el Libro de Accionistas llevada por esa compañía. Seguidamente el notificado informa al Tribunal que él tiene el libro de accionistas y que el folio vuelto del 3 y al folio 4, se encuentra descrito la acción y su titular, de la cual se desprende que el ciudadano Víctor Manuel Peña Quiroga posee en la actualidad mil (1000) acciones, con un valor nominal de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada una, para un total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). En este estado la ciudadana Juez visto lo informado por el notificado y lo solicitado por la parte actora declara Legalmente Embargado Preventivamente las Un Mi Acciones que en esta compañía Bananas Bar, C.A., posee el ciudadano Víctor Manuel Peña Quiroga, declarando la desposesiòn jurídica del ejecutado. Se acuerda estampar la nota respectiva en el libro de accionistas. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 3:00 de la tarde regresando a la sede del Tribunal. En este estado el abogado asistente de la parte actora en su nombre solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Por cuanto el monto embargado no cubre el monto del decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la totalidad de lo decretado por el tribunal comitente, es todo. No siendo mas se da por terminado el acto. Terminó y conformes firman previa lectura del acta. DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. ERICH O. GONZALES COLMENARES. Administrador Notificado. (Fdo.). FAUSTINO AGUDELO NIÑO. Parte Actora. (Fdo.) ABG. NELSON WLADIMIR GRIMALDO. Abogado Asistente (Fdo.) CABO II JHON A REBOLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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