REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Tucape Municipio Cárdenas, miércoles 08 de Diciembre de 2004, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Jesús Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V-8.826.373 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.584, apoderado judicial de la Empresa demandante Multirinca, C.A., quién juró la urgencia del caso lo cual fue acordado por este Juzgado, constituyéndose en éste inmueble signado con el Nº 10, Conjunto Residencial Tucape, ubicado en la calle principal de Tucape, a fin de ejecutar la presente medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. Notificando inmediatamente del objeto y Misión del Tribunal a la ciudadana Evelyn Coromoto Cárdenas de González, titular de la cédula de identidad Nº V-5.023.927, esposa del demandado quien permitió el libre acceso del Tribunal a este Inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso; y como la fase de ejecución de medidas es una etapa del proceso, este Tribunal concede a la notificada un lapso de espera de 20 minutos a fin de que ubique al demandado, para que se haga presente en este acto, por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo pautado en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos ò Pacto de San José de Costa Rica, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Transcurrido el lapso, la notificada informa que vía telefónica se comunicó con su esposo quien le indicó que ya se trasladaba a su casa. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la secretaria a dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, signado con el Nº TPE-01-680, donde tiene que dejarse constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta los funcionarios que intervienen en el acto, así como los auxiliares de justicia, así mismo dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189, del Código de Procedimiento Civil, cúmplase. Seguidamente la ciudadana Juez designa como designa como Perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.518.319 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 03/11/1986, inscrita bajo el Nº 130, Tomo 10B con modificación de fecha 19/06/96, bajo el Nº 82, tomo 17-B, representada por su delegado José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.743, carácter dado según poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio San Cristóbal, de fecha 06/08/ 2003, inserto bajo el Nº 130, Tomo 97, quienes aceptaron los cargos, prestaron el debido juramento de Ley. En este estado siendo las 10:30 de la mañana se hizo presente al acto el Ciudadano Iván Rafael González Cubillan, titular de la cédula de identidad Nº V-5.828.203, demandado de autos y quien se encuentra debidamente asistido por el abogado Frank Quiroz Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.240.002 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.685 quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal. En esta estado el apoderado actor Jesús Espinoza solicita muy respetuosamente a la ciudadana Juez proceda a embargar preventivamente el vehículo: clase: camioneta; Marca Ford, Modelo Explorer 7A2J, Año. 2004, color negro, serial carrocería: 8XDZV63E248-A15912, SERIAL DE MOTOR: 41715912, Placas. AED90J, tipo: Sport Wagon de uso particular, propiedad del demandado Iván Rafael González Cubillan. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: El vehículo antes descrito, se encuentra en buenas condiciones de pintura, tapicería, cauchos, tiene dos espejos retrovisores laterales, radio reproductor, cauchos de repuesto y demás accesorios, se encuentra en funcionamiento, se desconoce algún daño oculto por lo que se valora en la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), en este estado la ciudadana Juez, vista la solicitud del abogado actor y el informe del perito declara legalmente embargado preventivamente el vehículo descrito y justipreciado hasta cubrir la suma de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.: 16.802.500,oo) declarando la desposesiòn jurídica del ejecutado entregándole a la Depositaria Judicial nombrada, quien recibe conforme presente como esta. En este estado el demandado Iván Rafael González Cubillan antes identificado y quien se encuentra debidamente asistido por el abogado Frank Quiroz solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Convenimos en la demanda en los siguientes términos: se cancela el monto de NUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.700.000;oo) discriminados de la siguiente manera: la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) LIBRADOS DE LA CHEQUERA Banco Banesco de la Agencia loa Haticos, Centro Comercial Angelini, número de cuenta corriente 01340257492573005808 cheque Nº 43687279 pagadero a la orden de Jesús Espinoza, el mencionado instrumento se hará efectivo a la fecha de hoy 08/12/2004, por el monto de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.400.000,oo) librado por el Banco Occidental de Descuento, número de cuenta 3343820, cheque Nº 00000427, el mismo se hará efectivo en fecha 28/12/2004, y el monto de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,oo) librado por el Banco Occidental de Descuento cuenta Nº 3343820, cheque Nº 00000428, el mismo se hará efectivo en la fecha 15/01/2005. Seguidamente y así como se evidencia que se satisface al crédito a favor del ciudadano Jesús Espinoza, ya identificado supra, solicito en nombre de mi asistido la guarda y custodia del vehículo ya identificado y la misma sea levantada por decreto del Tribunal el 15/01/2005, es todo. En este estado el apoderado actor Jesús Espinoza que le fue concedido el derecho de palabra Expone: Acepto el ofrecimiento de pago presentada en este acto por la parte demandada, siendo condición sine cua nom que la falta de pago de uno de los instrumentos cambiarios, dará lugar a deuda de plazo vencida u con respecto a la guardia y custodia la concedo a la parte demandada, y así mismo que sea levantada la presente medida al momento que conste en autos el pago total del compromiso aquí acordado, así mismo solicito que sea devuelta la presente comisión a los fines de la homologación del presente convenimiento. Seguidamente la ciudadana Juez visto lo celebrado entre las partes, designa como guarda y custodia del vehículo embargado al ciudadano Iván Rafael González Cubillan antes identificado, quien acepta el cargo, presta el juramento de Ley y a quien se le indica las obligaciones y las consecuencias civiles y penales a que diera lugar su incumplimiento; se le informa a la depositaria Judicial lo conducente. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 11:40 de la mañana acordando regresar a la sede del Tribunal. Terminó y conformes firman previa lectura del acta, es todo. DRA. YOLINDA RIOS CHACON. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. EVELYN CARDENAS DE GONZALEZ. Notificada (Fdo.). ABG. JESUS ESPINOZA. Apoderado Actor (Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) IVAN RAFAEL GONZALEZ C. Parte demandada y Guarda Custodia. (Fdo.) ABG. FRANK QUIROZ. Abg. Asistente. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo.) CABO II JHON A REBOLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)