REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles primero de diciembre de dos mil cuatro, siendo las 09:30 de la tarde se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio GERSON DANIEL MORENO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.274, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil Vehículos, S.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble constituido por un apartamento pent-house distinguido con el N° 03, situado en el nivel Pent-House, piso 06, ubicado en el Centro Comercial El Pinar Nº 4-12, prolongación de la calle 04 con carrera 21, Parroquia Pedro Maria Morante, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de Secuestro decretada en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, se sigue contra OLIVIA VIVAS VEJAR, en el expediente Nº 4525 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021 y EXIO RAMON RODRÍGUEZ, placa 2395 y WILMER ENRIQUE SIERRA, placa 2365, éstos dos últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (B.A.E.). Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual efectúa los toques de ley a las puertas del referido de inmueble, sin obtener respuesta de persona alguna. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito se designe cerrajero en este acto, a los fines de que proceda a la apertura del presente inmueble, es todo”. En este estado se hizo presente un ciudadano quien manifestó ser abogado de la demandada y se identifico como DAVID NIÑO, titular de la C.I. N° V-9.212.245, quien a su vez se comunico vía telefónica con la demandada quien se encontraba dentro del inmueble, procediendo a la apertura de las puertas quedan acceso al mismo. En este estado el Tribunal impone a la demandada ciudadana Olivia Vivas de Vejar, titular de la C.I. N° V-5.647.772, del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En este acto por cuanto el ciudadano DAVID NIÑO, no está acreditando su condición o cualidad como abogado debidamente colegiado, en consecuencia impugno su carácter que alega y por lo tanto solicito a la ciudadana Juez que los supuestos alegatos hechos no sean valorados, es todo”. En este estado el Tribunal requiere del ciudadano David Niño su identificación que lo acredite como abogado de la Republica, a los fines de actuar como tal en este acto, quien manifestó no tener la correspondiente credencial en virtud de tal situación la Juez informa a la notifica que dispone de un lapso de treinta (30) minutos a los fines que se comunique y se haga asistir de un abogado en aras de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el ciudadano: DAVID NIÑO, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ El alegato del colega GERSON MORENO es inconducente por las sencilla razón de que soy abogado litigante, he intervenido en causas en este Juzgado Ejecutor, la Jueza y la Secretaria saben que yo soy abogado, en la agenda de la Jueza aparece mi nombre como integrante de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Táchira, para lo cual hay que ser abogado, pero lo mas gracioso es que tengo la dicha de haberme graduado en la promoción de mi amigo Gerson; lo que ocurre es que me fue sustraído el carnet de agremiado, pero en todo caso con los elementos probatorios con el trato que he tenido tanto con la Juez como con la Secretaria y el abogado Gerson Moreno, resulta suficiente para poder sostener los intereses de la Señora Olivia Vivas, quien esta siendo victima de una medida arbitraria y la Constitución le permite estar defendida de abogado, es todo”. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ Pido a la ciudadana Juez con todo respecto que los argumentos esgrimidos garantes de cualquier tipo de fundamento no sean valorados ya que dicho ciudadano no ha acreditado la supuesta condición de conformidad con el articulo 166 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, ni mucho menos a presentado poder alguno que acredite tal faculta, por lo tanto pido que lo por él explanado sea excluido de la presente acta debido a que un principio no se le debió otorgar el derecho de palabra, asimismo pido que de conformidad con el articulo 202 del Código de Procedimiento Civil se continué con la ejecución de la presente medida tal y como lo ordenado el Tribunal de la Causa, pues observo que dichas intervenciones parecieran tener por objeto la obstaculización de la medida debidamente decretada, es todo.” El Tribunal deja expresa constancia de lo siguiente: 1.- el ciudadano David Niño a proferido expresiones ofensivas contra la majestad de este Tribunal al manifestar “yo se que la Juez tiene interés junto con la parte ejecutante en que yo quede fuera del caso” debo advertir al mencionado ciudadano que el único interés que me asiste es el de aplicar una sana, recta, eficaz y transparente administración de Justicia, igualmente advierto al mismo el contenido de la Resolución Emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su sala plena, donde faculta a cualquier Juez de la Republica a suspender del caso a cualquier ciudadano o abogado que profiera expresiones ofensivas que atente contra el decoro y la majestad de los Tribunales. 2.- no se encuentra suficientemente acreditado en este acto la condición de abogado del ciudadano David Niño, por tanto este Tribunal ratifica lo acordado en cuanto el lapso de (30) minutos concedido a la notificada para que ejerza el derecho a la defensa mediante abogado debidamente acreditado, para lo cual el Tribunal deja constancia que han transcurrido (10) minutos desde el lapso acordado y faltan (20) minutos. En este estado la ciudadana: Olivia Vivas Vejar, ya identificada, asistida por los abogados en ejercicio Maria Trinidad Becerra Roja y Miguel E. Niño Andrade, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s 89.778 y 52.833 respectivamente, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Estando dentro de mis facultades mentales y físicas y debidamente asistida por mis dos abogados de confianza, declaro que convengo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho de la demandada intentada por la Empresa “Vehículos S.A.” en su condición de propietaria del inmueble que actualmente ocupo demandada ésta cuya copia fotostática certificada riela en la presente comisión de la medida objeto de la presente acta, razón por la cual me doy por citada. Asimismo convengo en hacer entrega del inmueble identificado con el N° PH6 del Centro Comercial El Pinar, cuya naturaleza característica y medidas se encuentra debidamente señaladas en la presente comisión, en consecuencia me obligo hacer entrega material libre de personas y en cede durante el transcurso de las veinticuatro (24) horas contadas a partir del cierre de la presente acta; entregando inmediatamente la posesión del referido inmueble al señor JOSE ALEJANDRO ROJAS CASTELLANO para que ingrese y permanezca dentro del apartamento con sus propios enseres, asimismo autorizo en caso de no hacer entrega del inmueble dentro del lapso de tiempo señalado permito que puedan hacer uso de la fuerza publica tanto a la demandante como al Tribunal para que cumplan con la desocupación del inmueble, es todo”. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto el convenimiento hecho por la demandada, plenamente identificada en la presente acta ofrezco en este acto cancelar la suma de Veinte Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,00), los cuales serán entregados de la siguiente forma: la suma de Diez Millones de Bolívares (Bs10.000.000,00) en el presente acto en dinero efectivo y moneda de curso legal y la diferencia, es decir la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs10.000.000,00), serán entregados el día 01 de junio del 2005, para lo cual libro en este acto senda letra de cambio con fecha 01-12-2004, por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs10.000.000,00), a la orden de Olivia Vivas Vejar, es todo”. En este estado la ciudadana Olivia Vivas Vejar ya identificada, asistida por los abogados Maria Trinidad Becerra y Miguel Niño, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandante y declaro que recibo en este acto la suma de Diez Millones de Bolívares (Bs10.000.000,00) a mi entera y cabal satisfacción y hago entrega del juego de llaves y accesorios correspondientes al inmueble, igualmente hago entrega a los recibos correspondientes a los servicios por concepto de condominio y energía eléctrica, es todo”. En estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal se abstenga de la práctica de la presente medida de secuestro decretada por el Juzgado Comitente y ordene remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines de que se le imparta la homologación correspondiente al convenio aquí celebrado, es todo”. El Tribunal visto el convenimiento realizado entre las partes y el pedimento hecho por la parte actora acuerda abstenerse de la presente ejecución de la medida de Secuestro y ordena remitir la presente comisión al Juzgado de la Causa, a los fines de que este ultimo le imparta la homologación correspondiente, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. GERSON DANIEL MORENO RANGEL
LOS FUNCIONARIOS,
OSCAR RIAÑO, EXIO R. RODRIGUEZ,
WILMER E. SIERRA
PRESENTE EN EL ACTO,
CIUDADANO DAVID NIÑO
LA DEMANDADA Y NOTIFICADA,
OLIVIA VIVAS VEJAR
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDANTE,
JOSE ALEJANDRO ROJAS C.
LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA
MARIA T. BECERRA ROJAS MIGUEL NIÑO
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO
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