REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes trece de diciembre de dos mil cuatro, siendo las 9:30 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio VICTOR JULIO BARRIENTOS CASTIBLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7358, quien actúa con el carácter de representante legal de la parte demandante empresa INMOBILIARIA SANTA MÓNICA S.R.L., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Apartamento Nº 05, Bloque 30, ubicado en la Urbanización Quinimarí, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE INMUEBLE decretada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue contra el ciudadano GABRIEL HUMBERTO HERNÁNDEZ GIL, en el expediente Nº 4031 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, para lo cual efectúo los toques de ley a las puertas del inmueble no siendo atendido por persona alguna. Acompaña a este Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021; y se designa como Perito al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.996.039 y como Depositario a la ciudadana MARLOLY DEL VALLE MORA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.791.964, representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que el presente inmueble se encuentra desocupado desde hace algún tiempo, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez Ejecutora designe un práctico cerrajero, a los fines de que procede a la apertura del presente inmueble, es todo”. En este estado el Tribunal de conformidad con lo solicitado por la parte actora acuerda designar como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.110.558, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley, de inmediato se le ordenó la apertura del inmueble objeto de la presente medida de Secuestro, y hecho lo cual el Tribunal se constituyó dentro del mismo, dejando expresa constancia que dicho inmueble se encuentra libre de personas y bienes. En este estado el Perito designado para a rendir el informe de la siguiente manera: “El inmueble consta de un apartamento, de cuatro habitaciones de las cuales una posee baño privado, sala-comedor, cocina con área de servicios y un baño auxiliar, construido con techos de platabanda, paredes frisadas, pisos de cerámica, puertas de madera entamboradas, ventanas con marco de aluminio y vidrio y rejas metálicas protectoras al frente, el apartamento se encuentra en mal estado de conservación, presentando filtraciones en techos y paredes, en alguna de sus ventanas le faltan vidrios, posee todos los servicios públicos existentes, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 45.000.000,00), es todo”. En este estado el Tribunal declara legalmente SECUESTRADO el inmueble antes descrito, y de conformidad con lo ordenado por el Tribunal de la Causa le hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 a.m. y regresa a sus labores. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. VICTOR JULIO BARRIENTOS CASTIBLANCO
EL FUNCIONARIO,
OSCAR RIAÑO
EL PERITO,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA DEPOSITARIA,
MARLOLY DEL VALLE MORA RAMÍREZ
EL CERRAJERO,
ALVARO ESCOBAR.
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO