REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles quince de diciembre de dos mil cuatro, siendo las 11:00 a.m se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EDISSON ALEXANDER COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.363 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: RAIMUNDO DE LA ROSA DUQUE MORA Y SAIRETH YOHANA PEÑA PERDOMO, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 30-65, ubicado en la calle el Alto, sector Machirí, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el juicio que por Ejecución de Hipoteca se sigue contra los ciudadanos: Atilio Ayona Ramírez y Cruz Delina Villamizar de Ayona, en el expediente N° 15306-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Oscar Reaño, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana: Cruz Delina Villamizar de Ayona, titular de la C. I. N° V-11.498.375 en su carácter de co-demandada la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado o apoderado judicial, a los fines que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49 de la Constitución de la República de Venezuela. El Tribunal designa como Perito avaluador a la ciudadana MARIELA PADILLA, titular de la C.I. N° V-5.742.972, y como Depositaria a la ciudadana MARLOLI DEL VALLE MORA RAMIREZ, titular de la C.I. N° V-10.791.964, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestarón el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, la cual consiste en la practica de la medida de Embargo Ejecutivo decretada sobre el presente inmueble ubicado en la dirección indicada anteriormente, consistente en un lote de terreno propio y sobre el construido tres (03) apartamentos con entrada independiente, cada uno de los cuales consta de sus habitaciones, un baño, sala, comedor, cocina y sus servicios, y una casa para habitación en la planta baja de la edificación, con tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, garaje para dos vehículos, solar y pasillo de comunicación, techo de platabanda, piso de mosaico y terracota, todo construido en estructura de fundaciones, vigas y columnas de concreto y cabillas, paredes de bloque frisadas y pintadas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la quebrada Carora, mide 12 metros; SUR: con carrera que conduce con la Avenida Libertador hoy llamada calle El Alto mide 9 metros; ESTE: con propiedad de Estanilao Romero, mide 63 metros; y OESTE: con mejoras que son o fueron de Atilio Chacón, mide 63 metros, dicho inmueble le pertenece a los demandados de autos ya identificados según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público Mobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el N° 41, folio 95-97, tomo 8 adicional del Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre de fecha 23 de junio de 1982. en este estado la perito designada pasa a rendir su informe de la siguiente manera: “ El inmueble consta de un lote de terreno y una casa para habitación construida sobre el mismo de dos plantas en la planta baja posee garaje para dos carros, pisos de terracota y techos de zinc y platabanda con rejas metálicas al frente, sala, cocina, comedor, tres habitaciones, dos baños, uno de ellos sin accesorios, un lavadero construido con techo de platabanda, pisos de cerámica y terracota, puertas de madera entamborada y metálica, ventanas de aluminio y vidrio tipo persiana, se encuentra en mal estado de conservación e higiene; en la misma planta baja hacia la parte trasera existe construido dos apartamentos, uno con dos habitaciones, cocina, área de servicio, baño con techo de zinc, pisos de cemento pulido y puertas metálicas; en el otro apartamento posee un habitación, un cuarto de deposito, un baño, lavadero con techo de zinc y pisos de cemento pulido; los dos apartamentos se encuentra en mal estado de conservación e higiene. En la segunda planta existen construidos tres apartamentos, dos de ellos tipo estudio con una habitación, baño, y uno de ellos no posee cocina y el otro no posee ni área de servicio, con techos de platabanda y pisos de cemento pulido, puertas metálicas, ventanas de aluminio y vidrio; los dos apartamentos se encuentran en regular estado de conservación e higiene; y el tercer apartamento posee dos habitaciones un baño, comedor y cocina, construido con techos de platabanda pisos de cemento pulido, puertas de metal y ventanas de aluminio y vidrio, el cual se encuentra en regular estado de conservación dichos inmuebles poseen todos los servicios públicos existentes, avaluó prudencialmente todo en la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs.80.000.000,00), es todo”. El Tribunal declara Embargado Ejecutivamente el inmueble antes descrito y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designada, quien deberá ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble, asimismo, este Tribunal acuerda hacer la participación mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo, la practica de la presente medida de Embargo Ejecutivo. En este estado la parte actora solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que de conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil se fije canon de arrendamiento, es todo”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda remitir las presentes actuaciones cumplida como se encuentra y que conste en autos el acuse de recibo del Registro Subalterno respectivo, a los fines de que el Tribunal de la Causa se pronuncie sobre tal pedimento. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 1:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. EDISSON A. COLMENARES
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR RIAÑO.
LA NOTIFICADA Y CO-DEMANDADA,
CRUZ DELINA VILLAMIZAR DE AYONA
LA DEPOSITARIA,
MARLOLY DEL VALLE MORA RAMÍREZ
LA PERITO DESIGNADA,
MARIELA PADILLA
LA SECRETARIA,
HAYDEE SOCORRO MORENO