En el día de hoy, lunes de diciembre de dos mil cuatro, siendo las 1:20 de la a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.757, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano: JUAN ESTEBAN GUERRA CEGARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.155.728, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES (BANFOANDES) Agencia Pirineos, ubicado en la carrera 20, esquina de la calle 12, Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: LUIS MARTINEZ, titular de la C.I. N° V-13.891.572, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION se sigue en el expediente Nº 2.944-2004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Oscar Reaño, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana MARISOL GOTERA, titular de la C.I. N° V-9.222.266, en su carácter de Gerente de la Sucursal Pirineos, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar Preventivamente el saldo disponible en la cuanta corriente N° 0007-0056-87-0000015376 perteneciente al demandado de autos LUIS MARTÍNEZ, titular de la C.I. N° V- 13.891.572, hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa , es decir la suma de DOS MILLONES CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.103.400,00), es todo”. EL Tribunal a los fines de verificar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Comitente requiere de la notificada la información correspondiente a la cuenta señalada por la parte actora, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la cuenta señalada pertenece al ciudadano: LUIS MARTINEZ, y que la misma posee un saldo suficiente para cubrir el monto señalado por la parte ejecutante. En este estado el Tribunal declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.103.400,00), señalada por la parte actora y en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena a la Notificada la emisión del cheque de gerencia por la suma antes indicada y embargada preventivamente; hecho lo cual la notificada le hace entrega a este Tribunal del cheque de gerencia signado con el N° 0002171 a nombre del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello por la suma de DOS MILLONES CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.103.400,00), el cual se ordena agregar a la presente comisión y cumplida como se encuentra la misma se acuerda remitirla al Juzgado de la Causa, previo registro de salida y la expedición de la copias certificadas de la comisión para el Archivo de este Tribunal Ejecutor. Igualmente se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta y hacer entrega de la misma a la notificada a los fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto y regresa a su sede a las 2:30 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,

ABG. JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

OSCAR REAÑO

LA NOTIFICADA,

MARISOL GOTERA

LA SECRETARIA,

HAYDEE SOCORRO MORENO