En hora de despachó del día de hoy, Dos de diciembre de dos mil cuatro (02/12/O4), siendo las 12:20PM. Se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial de Estado Táchira en la Urbanización Sur, calle 16 entre avenida 5 y 6, casa numero 5-37 de la cuidad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, con el fin de practicar la medida de embargo preventivo para lo cual fue comisionado este Tribunal. Estando en compañía de la parte actora del ciudadano abogado FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 48.481 y del efectivo policial de la Dirección de Seguridad y Orden Publico del estado Táchira el Distinguido JOSE SANDOVAL con placa numero 559 en calidad de custodia policial de este tribunal. En este estado se hicieron los toque de ley y compareció una ciudadano que se identifico como LOINTO JOSE MANRIQUE DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-11.108.931 quien es la parte demandada y a quien se le dio lectura integra de la comisión a quien se impuso de la situación y quien permitió el acceso del tribunal al interior del inmueble, donde se procedió a constituirse, en este estado siendo las 1:00pm se hizo presente la abogada EVELYN DEL VALLE VELANDIA USECHE, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 64.945, quien manifestó asistir al demandado en este acto.. En este estado se procedió a notificar de la misión y objeto del tribunal, dándole lectura integra de la comisión. En este estado se exhortan a las partes a que lleguen a un acuerdo favorable a ambas partes la cual se le dio tiempo prudencial se nombra como perito avaluador al ciudadano RUBEN DARIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad V9.737.012 quien estando presente manifieste aceptar el cargo y cumplir fielmente las obligaciones inherente al cargo. En este estado se nombra como DEPOSITARIA JUDICIAL a la ciudadana JESSICA KAROLI MARQUEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad V-13.468.472 delegada de la depositaria judicial la Seguridad C.A. Estando presente manifiesta su aceptación y jura cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo y dentro en el ejercicio de sus funciones, En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora, concedido como le fue expuso: “A los efectos de materializar la presente medidas y como quiera, luego de las conversaciones realizadas con el demandado en autos no hemos llegado a un acuerdo satifatorio, solicito al tribunal ejecútese la medida de embargo solicitada para lo cual me sirvo de señalar como bien embargable un vehículo, marca toyota, color rojo, propiedades del demandado, que se encuentra el sitio donde esta constituido el tribunal. Es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora se acuerda en conformidad, en tal virtud se ordena la prosecución de la medida comisionada, se ordena al ciudadano perito, nombrado por este en este acto se sirva a realizar la identificación y descripción de las marcas y seriales y otros datos del vehículo señalado por la parte actora. En este estado dando cumplimiento a lo orden emanada del tribunal, el ciudadano perito informa”Informo a este tribunal que el vehículo señalado por la parte demandante se caracteriza por ser, tipo rustico, marca toyota, land cruiser 4.5, color rojo, placas TAA-49X, techo duro, ano 1997, serial de carrocería FZJ70900406, serial de motor 1fz0237340 con cauchos marca radial Goodrich, rines de magnesio, asiento de cuero color marrón, posee equipo de sonido marca pioneer, posee su respectivo repuesto en general el vehículo se encuentra en buen estado, aunque posee mínimos rayones de estado se desconozco el funcionamiento mecánico y eléctrico del mismo y el faltante de algunas partes para su funcionamiento por lo consiguiente le doy un valor prudencial de cuarenta y cinco millones (Bs. 45.000.000) es todo. Visto el informe y el justiprecio dado por el perito avaluador este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara formalmente el embargo del bien señalado y justiprecio de manera preventiva se le hace entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada en este acto. De conformidad con el articulo 536 del código de procedimiento civil se declara consumada la desposecion jurídica del ejecutado. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora, concedido como le fue. Expuso:”de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la ley de deposito judicial, previo acuerdo con el demandado y su abogada asistente solicito al tribunal acuerde que el bien embargado permanezca bajo al custodia y responsabilidad del embargado OLINTO JOSE MANRIQUE. Es todo. Visto lo solicitado por la parte actora se nombra como guardia custodiante del bien embargado al ciudadano OLINTO JOSE MANRIQUE, antes identificado, a quien se toma el juramentó de ley. Se le impone de la obligación inherente al cargo. Manifestando su aceptación, entra en el ejercicio de sus funciones. Cumplida como ha sido la presente comisión se le ordena por secretaria se le de lectura a la presente acta y de no haber observación que sea firmada por los presentes y terminada y se ordena El retorno del tribunal a su sede habitual. El Juez Provisorio: Abogado JOSE VALENTIN TORRES (FDO). Parte actora: Abogado FRANCISCO JAVIER CORREA (FDO). Parte demandada: notificado guardia custodiante JOSE MANRIQUE DELGADO (FDO), Custodia policial: Agente JOSE SANDOVAL (FDO). Depositaria judicial: JSSICA KAROLY MARQUEZ (FDO). Perito Avaluador: RUBEN DARIO CASTRO (FDO). Secretario temporal: Abogado SILVA PADILLA FREDDY (FDO).
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