En hora de despachó del día de hoy, veintiuno de diciembre de dos mil cuatro (21/12/2004), siendo las 2:30 PM se traslado y constituyo el tribunal ejecutor de medidas de los municipios Junín Rafael Urdaneta y Córdoba de la circunscripción del estado Táchira en el kilómetro cinco vía Bramon, casa villa Grabiela , no tiene numero de identificación, casa con numero de contador 0350, estando en compañía de la parte actora de los ciudadanos abogados José Yovany Sánchez Bello, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 58422 y Darling Mayari Bonilla Barrientos inscrita en el inpreabogado bajo numero 89124, del efectivo policial del estado Táchira el cabo primero Leonidas Barrillas con placa numero 636 en calidad de custodia policial de este tribunal. En este estado se procedió a notificarle de la misión y objeto del tribunal a un ciudadano que compareció para responder los toque de ley del tribunal y quien se identifico como Jorge Enrique Vega Pulido, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cedula de identidad V.676.265 a quien se le dio lectura integra de la comisión y permitió el ingreso al inmueble este tribunal donde precedió a constituirse. En este estado se exhortan a las partes a que inicie un dialogo con el demandado o su representante legal a fin de que logren un acuerdo favorable a ambas partes lo cual se le da un tiempo prudencial para ello. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado José Sánchez Bello antes identificado, concedido como le fue expuso. “Por cuanto sostuve conversación telefónica con la demandada de la presente causa, la ciudadana Maria Grabiela Souza solicito la suspensión de la presente ejecución de la medida de embargo preventivo. Ya que la demandada esta dispuesta a hacer un arreglo con el fin de cancelar las cantidades contenidas en la letra de cambio que dieron origen a la presente comisión, es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora se acuerda de conformidad en tal virtud se suspende la medida comisionada. Se ordena que por secretaria se le de lectura a la presente acta. No haber observaciones se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta no habiendo observaciones se le ordena que sea firmada por los presentes y terminada. Cumplida como ha sido La presente comisión, siendo las 3:00pm se ordena el retorno del tribunal a su sede habitual. El Juez Provisorio: abogado José Valentín Torres (FDO) , Parte Actora: Abogados Darling Mayari Bonilla (FDO) y José Sánchez Bello (FDO), Notificado: Jorge Vega Pulido (FDO), Custodia Policial: Leonidas Barrilla (FDO), El Secretario Temporal: Abogado Silva Padilla Freddy.
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