REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GARCIA DE HERVÍA, PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ

Siendo las diez horas de la mañana del día de hoy miércoles, quince de diciembre de dos mil cuatro, hora y día fijado en el anterior auto inmediatamente anterior, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas , en un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Las Talas, Aldea San Miguel, específicamente en la Finca “BRISAS DEL RIO”, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, lugar que indico la Profesional del Derecho ciudadana Ana Dolores García Corzo, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 48.495, quien es Apoderada Judicial de la Ciudadana: Ana Margarita Guerrero, Todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en el Expediente N°: 17.708-2004, Jucio que por partición sigue la ciudadana: Ana Margarita Guerrero, Contra: Juan José Mora Guerrero, Decreto Inventario Judicial del Ganado que sea Propiedad de los Ciudadanos Supra Identificados, Auto que riela al Folio 19 y 20 de la presente Comisión. Constituido como se encuentra este Juzgado, el Juez Ejecutor Temporal procedió a NOTIFICAR de la presencia y objeto del Tribunal a un ciudadano que dijo ser y llamase Juan José Mora Guerrero, quien se identifico con la cedula de identidad N°:V-5.343.604, venezolano, mayor de edad, y quien es el demandado en la presente causa y a quien el juez le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho CONSTITUCIONAL que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de 30 minutos para que se comunique con su abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. Cumplido el lapso de tiempo otorgado al NOTIFICADO, el Juez Ejecutor Temporal procedió a continuar con el presente acto y le otorgo el derecho de palabra a la Abogada actora quien expuso:” Solicito muy respetuosamente a este Juzgado proceda a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de la causa. Es todo”. Este Juzgado vista la anterior solicitud acuerda en Conformidad, en consecuencia previa verificación del sitio en el cual se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor se pudo constatar que existen los siguientes semovientes: 1.- 24 Novillas, de las cuales el notificado demandado ciudadano Juan José Mora Guerrero, manifiesta que 10 semovientes son de su propiedad y las restantes 14 novillas son del ciudadano Guillermo chipatecua, dejadas en el presente inmueble en calidad de negocio ( a partir ganancias). 2.- Un toro propiedad del ciudadano Hugo Carrero. Es todo. El Juez Ejecutor Temporal deja constancia que el presente inventario se realizo en presencia de los testigos: Audrys Sánchez Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°:v- 10.162.163, y José Damián Varela Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°:v- 16.281.790. Quienes firmaran la presente acta. El Juzgado fue custodiado por los funcionarios de la DIRSOP, adscritos al Comando del Municipio Panamericano del Estado Táchira, Ciudadanos: Wolfang Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°:v- 8.992.531, Edgar Enrique Ocanto Solarte, cedula de identidad N°: v- 9.392.161 y José Alexander Calvo Hernández, titular de la Cedula de identidad N°: v- 17.128.996. No siendo otro el objeto del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede natural siendo las dos horas de la tarde. Termino, se leyo y conforme se firma.
EL JUEZ EJECUTOR TEMPORAL
ABG. JAUN J. MOLINA C.-

LA ABOGADA ACTOR EL NOTIFICADO DEMANDADO
ABG. ANA D. GARCÍA C.- JUAN JOSÉ MORA GUERRERO


LOS TESTIGOS. LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES
AUDRYS SANCHEZ M. WOLFANG ORTIZ
JOSÉ D. VARELA D. EDGAR OCANTO
JOSÉ A. CALVO H.-

LA SECRETARIA.
ABG. TRINEIMA Y. PADILLA C.-
C-684-2004.-