En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Primero (01) de Diciembre del año dos mil cuatro, a las 11:15 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 11:35 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 4 con carrera 17, Nro.17-18, Barrio Francisco de Miranda, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. En consecuencia llevar a la práctica la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el referido Juzgado, en fecha 5 de Octubre de 2004, con ocasión del juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación) incoara los Abogados REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS y BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ, Endosatarios en Procuración, contra la ciudadana LAURA MARIA DÍAZ SILVA, en el Expediente signado bajo el Nro.14.902-2003, nomenclatura del Juzgado de la causa. El Tribunal se hace acompañar en este acto del ciudadano BORIS LEONARDO OMAÑA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.096.673, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.130, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano NÉSTOR SALAS, Parte Demandante. Se encuentra presente en el lugar de la constitución del Tribunal una ciudadana que al ser identificada dijo ser y llamarse LAURA MARIA DÍAZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.501.957, domiciliada en el lugar de la constitución del Juzgado, en la dirección ya indicada, Parte Demandada, a quien se procede a notificar del motivo del presente acto, haciéndole saber a la notificada que conforme a la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene derecho a la defensa, el cual está garantizado y protegido en este acto por este Organo Jurisdiccional, por lo que la Parte Demandada efectuó llamada telefónica a su Abogado de confianza para que le preste la debida asistencia. Seguidamente el Tribunal pasa a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAÚL GUILLEN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, Apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIO JUDICIAL la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, en su carácter de Delegada de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEÓN, placa Nro.2357, adscrito a la Región 51, Zona policial Oeste de San Antonio del Táchira, DIRSOP. En este estado se presenta el ciudadano HENRY JOSÉ PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.589.818, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.475, domiciliado en San Antonio del Táchira, quien asiste a la Parte Demandada, ciudadana LAURA MARIA DÍAZ SILVA, ya identificada. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Demandante, ya identificado y cedida que le fue expone: “Señalo para embargar ejecutivamente un lote de terreno ubicado en la calle 4, Nro.17-49, callejón Barrio Miranda, de la ciudad de San Antonio del Táchira, el cual tiene una superficie de Trescientos Doce Metros Cuadrados con Ocho Centímetros Cuadrados (312,08 Mts.2), cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras de Quintero Guillen y Evangelista Quintero antes y ahora de Alida Santos Ramírez y Tito García; SUR: Antes con mejoras de Felipe Cantor hoy de Julio Prada, Sofía de Barrientos y Fidelia Lamus; ESTE: Antes con un callejón, hoy mejoras de Luis Alfonso Gómez y OESTE: Antes con mejoras de Pablo Ocarís, hoy la calle 4 y en parte con mejoras de Victoria de Daza; el cual le pertenece a la ciudadana LAURA MARIA DIAZ SILVA, Parte Demandada, según documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, bajo el Nro. 16, folio 17, Protocolo Primero, de fecha 08 de Diciembre de 1986. Es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble señalado por la Parte Accionante y donde está constituido el Tribunal, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un lote de terreno propio con una superficie aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts.2), sobre el cual se encuentra construida una edificación de dos (02) plantas, fabricada en columnas vaciadas, paredes en bloque frisadas y estucadas, platabanda vaciada, pisos en cerámica, granito y cemento, la planta baja consta de dos áreas pequeñas, un galpón y un área de estacionamiento; a la segunda planta se accesa por medio de una escalera vaciada en granito y pasamanos en madera, la cual consta de cuatro (04) habitaciones, tres (3) salas de baño con paredes en cerámica y sus piezas sanitarias completas, cocina con paredes en cerámica, gabinetes en fórmica y lavaplatos en acero inoxidable, sala, comedor, área de lavadero con tanque aéreo, en general la construcción posee diez (10) puertas en madera, siete (07) ventanales en metal y vidrio con sus respectivas rejas de seguridad, dos (02) rejas en metal y una estructura en aluminio y vidrio en las fachadas internas del inmueble, así como un portón, en lámina metálica por la cual se accesa al inmueble. Tomando en consideración la extensión del terreno, tipo de construcción, ubicación y estado de conservación de la misma, le atribuyo un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,00). Es todo”. Nuevamente solicita el derecho de palabra la Parte Actora, ya identificado y cedida que le fue Expone: “Señalo para embargar ejecutivamente en este acto, además del lote de terreno ya identificado, las mejoras construidas sobre el mismo, a las cuales hizo referencia el perito en su informe y son propiedad de la Parte Demandada. Es todo”. De seguidas este Tribunal supra-identificado, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Bien Inmueble señalado por la Parte Accionante, cuyas características, medidas, linderos y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han sido mencionados, hasta por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.31.505.547,20) y SE DECLARA consumada la desposesión Jurídica del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega del Bien Inmueble en referencia a la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCIA, ya identificada en su carácter de Delegada de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. En este estado la Parte Demandada, ya identificada, debidamente asistida por el Abogado HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, también ya identificado y cedida que le fue expone: “Para cancelar la cantidad de DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.17.800.000,00), ofrezco a la Parte Actora pagos de la siguiente manera: 1) TRES MILLONES (Bs.3.000.000,00) en este acto en dinero en efectivo y de curso legal, 2) CINCO MILLONES (Bs.5.000.000,00) el día (05) de Diciembre de 2004, 3) CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.900.000,00) el día (05) de Febrero de 2005 y 4) CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.900.000,00) el día (05) de Marzo de 2005; solicitando igualmente se me permita la guarda del inmueble objeto del presente embargo ejecutivo, hasta la cancelación definitiva de las cuotas anteriormente nombradas. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, ya identificado y expone: “Acepto el ofrecimiento en la forma de pago que lo estableció la Parte Demandada, y así mismo solicito del Tribunal se le mantenga a la parte demandada como guarda y custodia del inmueble hasta la cancelación definitiva de las cuotas solicitando igualmente al Tribunal mantenga el embargo hasta la fecha en la que informe el total pago de la obligación demandada y declaro recibir en este acto la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal como primer pago de lo ofrecido. Es todo”. El Tribunal, a solicitud de la Parte Demandante ACUERDA conferir la guarda y custodia del Bien Inmueble Embargado Ejecutivamente, a la ciudadana LAURA MARIA DÍAZ SILVA, ya identificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley sobre Deposito Judicial, imponiéndole los deberes inherentes a la guarda y custodia que se le confiere, quien está en el deber de cuidar el inmueble como un buen padre de familia, la cual estando presente manifiesta: “Declaro recibir el inmueble de mi propiedad embargado por el Tribunal ejecutivamente y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la guarda y custodia que se me ha encomendado. Es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo la 1 y 35 minutos de la tarde y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman.....................................
LA JUEZ



ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rdo.)

EL ABOGADO DEMANDANTE (Rdo.)



LA PARTE DEMANDADA (Rdo.)



EL ABOGADO ASISTENTE (Rdo.)



EL PERITO (Rdo.)



LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rdo.)



EL AGENTE POLICIAL (Rdo.)



EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rdo.)
























RCCR/jemr.
D Nro.851-2004.-