En horas de despacho del día de hoy, Martes Catorce (14) de Diciembre del año dos mil cuatro, a las 9:30 a.m. se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:10 a.m. en un Bien Inmueble ubicado en la Aldea El Palotal, Parte Baja, Sector Isla de San Vicente, Vía Aeropuerto, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en una finca sin denominación ni numero visible en su fachada, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANCITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y en tal sentido verificar en este acto la Entrega Material del Bien Inmueble donde se encuentra este Órgano Jurisdiccional, la cual fue decretada por el referido Juzgado de Instancia según auto dictado en fecha 22 de Noviembre de 2004, en la Solicitud de Entrega Material formulada por la ciudadana MARTHA YUNIRE ACEVEDO GUERRERO, asistida por el Abogado PEDRO OSWALDO COLINA HERNÁNDEZ, solicitud Nro.4974, nomenclatura del Tribunal comitente. Se encuentra presente en este acto el ciudadano PEDRO OSWALDO COLINA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.588.795, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nro.97.651, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARTHA YUNIRE ACEVEDO GUERRERO, en su carácter de Solicitante. Se encuentra ocupando el Inmueble objeto de la entrega material la ciudadana JULIETA URIBE SÁNCHEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad titular de la cédula de ciudadanía Nro.28.213.621, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, en compañía de sus dos hijos. A quien se le notificó la misión del mismo. El Tribunal deja expresa constancia que en este acto están presentes los adolescentes JULIO ENRIQUE RUEDA URIBE, venezolano, nacido en fecha 13.07.1988, titular de la cedula de identidad Nro.V-20.061.787, de 16 años de edad, y LEIDY JOHANNA RUEDA URIBE, venezolana, nacida en fecha 09.03.1991, de 13 años de edad, sin cédula pero su progenitora presentó en este acto al Tribunal, Partida de Nacimiento Nro.823, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Palotal del Municipio Bolívar de Estado Táchira, de fecha 27 de Noviembre de 2002, quienes son hijos de los ciudadanos JULIETA URIBE SÁNCHEZ y CIPRIANO RUEDA FARFAN, este último no se ha hecho presente en este acto. A los fines de garantizar los derechos inherentes a los adolescentes presentes en este acto, consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ha comparecido la ciudadana ISBEY YADIRA ESCALANTE MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro.V-8.106.362, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.53.006, su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Táchira quien expone: “ He constatado las identificaciones de los adolescentes, quienes se encuentran en compañía de su progenitora, en aparentemente buenas condiciones físicas y de salud, la cual manifestó que no tiene ningún inconveniente en llevarse a sus hijos a otro lugar, por lo que se le han garantizado en este acto todos los derechos inherentes a los adolescentes consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Agente, YENDER YOVANI COLMENARES GOMEZ, placa No.2523, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste DIRSOP San Antonio del Táchira. Se hace presente en este acto el ciudadano CIPRIANO RUEDA FARFAN, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía No.5.708.112, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y es el padre de los adolescentes ya identificados y manifestó que en compañía de su concubina se hará cargo de sus hijos, quien expresó al Tribunal: “Notificado como he sido de esta entrega material, en este acto retiro mis bienes muebles y en compañía de mi grupo familiar me trasladaré a otro lugar en la zona de la frontera, específicamente en el Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira. Es todo “. Se hizo presente en este acto el ciudadano JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.994.996, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil “ Inversiones Roher C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Julio de 1995, bajo el Nro.48, Tomo 25-A, con ultima modificación en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, el día 26 de Diciembre de 2000, bajo el Nro.95, Tomo 15-A, en su condición de representante de la vendedora, el cual manifiesta estar conforme con la ejecución de la Entrega Material. Este Tribunal Ejecutor supra-identificado, dando cumplimiento a la orden proferida por el Juzgado de Instancia ya mencionado, cede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la compradora, quien expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor de Medidas que comisionado como ha sido para realizar la Entrega Material del Bien donde está constituido, un inmueble consistente en una finca agrícola, avícola y porcina, constante de un galpón de estructura de hierro y zinc, ubicado en la aldea el palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Ochenta Metros con Treinta Centímetros (80,30 Mts.) con la sucesión Moros Omaña; SUR: Ciento Ochenta Metros, corrijo, son Siento Ocho Metros (108 Mts.) con la carretera que conduce de San Antonio a Ureña; ESTE: Setenta y Un Metros con Ochenta Centímetros (71,80 Mts.), con canal la Zapatera, OESTE: Cuarenta y Un Metros con Cincuenta Centímetros (41,50 Mts.), con el Rio Táchira y tiene una extensión de 4.373,35 Metros Cuadrados, la cual es propiedad de mi poderdante según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira en fecha 08 de Noviembre de 2004, bajo el Nro.04 RI.T-XXI, Nro.1016, correspondiente al año 2004, libre de bienes y personas, proceda a hacerme la entrega del mismo. Es todo”. De seguidas este Tribunal Ejecutor, conforme al auto dictado por el Juzgado comitente en fecha 22 de Noviembre de 2004, a lo solicitado por el Abogado de la compradora, y a tenor de lo estatuido en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, siendo el día y hora señalado, y no habiendo oposición a la ejecución, SE PROCEDE a llevar efecto la Entrega Material del Bien Inmueble donde está constituido este Órgano Jurisdiccional, cuyas características, linderos y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han sido mencionados y sedán aquí por reproducidas, libre de bienes y personas, al ciudadano PEDRO OSWALDO COLINA HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Compradora y Solicitante de la Entrega Material, quien estando presente expone: “En nombre de mi representada recibo conforme el Bien Inmueble que me ha entregado el Tribunal Ejecutor, libre de Bienes y personas. Es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo la 1:00 p.m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman................................................................................................................
LA JUEZA
ABG. ROSA CLEMENCIA COLMENARES ROSALES (Rdo.)

EL APODERADO DE LA SOLICITANTE (Rdo.)

LOS NOTIFICADOS (Rdo.)

EL REPRESENTANTE DE LA VENDEDORA (Rdo.)

LA CONSEJERA DE PROTECCIÓN (Rdo.)

EL AGENTE POLICIAL (Rdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMÍREZ (Rdo.)


RCCR/jemr.
D. Nro.863-2004