REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO
En la Audiencia de hoy, miércoles, 01 de diciembre de 2004, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 1C-5737-04, AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la solicitud planteada por el imputado ELBERTO JIMÉNEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El cantón, Estado Barinas, nacido el día 01-01-1.975, de 29 años de edad, de profesión u oficio Conductor, de estado civil soltero, hijo de Héctor Jiménez Roa (v) y Ángela Méndez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.840, residenciado en Caloncito, calle 6, Nº 6-116, Estado Táchira y la victima ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO PERNÍA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal. Presentes: El Juez Doctor José Antonio Meléndez Adrián, la Secretaria Abogada Eliana Fernández Peñaloza, el Fiscal Auxiliar Noveno Abogado José Luis García Tarazona, el imputado asistido por su abogado defensor Wolfred Montilla y el ciudadano José Gregorio Zambrano Pernía, asistido por el abogado Luis Fernando Rojas Pérez. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto, imponiendo a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: "Propongo un acuerdo reparatorio consistente en la entrega de la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2 063.658,71), en los términos contenidos en escrito de finiquito que agregamos en tres ejemplares a un mismo efecto y se tenga como parte integrante de este acto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Vista la proposición hecha por mi defendido y teniendo en consideración que por ante la Fiscalía Novena cursa averiguación preliminar sobre el accidente de tránsito sin haberse dictado acto conclusivo, mi representado ha propuesto el presente pago en razón al principio de ayuda e indemnización a la víctima y sin que signifique por ningún concepto, admitir la culpabilidad del accidente, este pago se efectúa de la siguiente forma, la cantidad OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS, contenido en cheque girado por la empresa la Occidental De Seguro en su carácter de garante del vehículo conducido por mi representado, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES en dinero efectivo que se hace entrega en este acto a la víctima. Se deja constancia que el propietario del vehículo previamente a cancelado mediante suministro de medicamentos e implementos médicos, hasta por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES, a tal efecto como base del convenio establecido con la víctima, agrego en tres ejemplares el finiquito correspondiente, solicitando al Tribunal sea devuelto uno de ellos, solicitando en consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”. En este estado se deja constancia que se reciben de mano del abogado defensor tres ejemplares del finiquito y se devuelve uno de ellos al exponente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima, quien expuso: “Acepto la cantidad de dinero ofrecida y no tengo objeción alguna, le cedo el derecho de palabra al abogado asistente, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al abogado Luis Fernando Rojas Pérez, quien expuso: “Acepto la proposición realizada por la parte imputada en la presente causa y su empresa aseguradora, ya que me encuentro en pleno conocimiento de mi derecho y dicho consentimiento lo doy de manera libre y espontánea, por tanto solicito al Tribunal la suspensión de la investigación y por ende el sobreseimiento de la causa. Visto lo señalado por las partes se le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción con el acuerdo planteado, es todo. Seguidamente, el Tribunal procedió a verificar si la víctima y el imputado prestaron su consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado ELBERTO JIMÉNEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El cantón, Estado Barinas, nacido el día 01-01-1.975, de 29 años de edad, de profesión u oficio Conductor, de estado civil soltero, hijo de Héctor Jiménez Roa (v) y Ángela Méndez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.840, residenciado en Caloncito, calle 6, Nº 6-116, Estado Táchira y la victima ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO PERNÍA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haberse cumplido de manera inmediata el Acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ELBERTO JIMÉNEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El cantón, Estado Barinas, nacido el día 01-01-1.975, de 29 años de edad, de profesión u oficio Conductor, de estado civil soltero, hijo de Héctor Jiménez Roa (v) y Ángela Méndez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.840, residenciado en Caloncito, calle 6, Nº 6-116, Estado Táchira, conforme lo estable el artículo 318, numeral 3 ejusdem, ordenando remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley. Quedan notificadas las partes del contenido íntegro de la presente acta. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 10:00 de la mañana.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ LUIS GARCÍA TARAZONA
FISCAL (A) NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO
ELBERTO JIMÉNEZ MÉNDEZ
IMPUTADO
P.I. P.D.
JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO PERNÍA
LA VICTIMA
ABG. WOLFRED MONTILLA
DEFENSORA PRIVADO
ABG. LUIS FERNANDO ROJAS
ASISTENTE DE LA VÍCTIMA
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA DE CONTROL
1C-5737-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 01 de Diciembre de 2004
194° Y 145°
Vista la solicitud hecha por el imputado Jiménez Méndez Elberto; y la víctima ciudadano Zambrano Pernía José Gregorio, mediante el cual plantean acuerdo reparatorio, ofreciendo la entrega de dinero, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de enero de 2004, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61, Puesto de Auxilio Vial de Coloncito, Estado Táchira, dejan constancia de una colisión entre vehículos con el saldo de una persona lesionada en la carrera 4 con calle 12, Coloncito Estado Táchira, en la que aparecen involucrados los ciudadanos ELBERTO JIMÉNEZ MÉNDEZ como imputado, y JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO PERNÍA, como víctima.
El siniestro se produce cuando el ciudadano ELBERTO JIMÉNEZ MÉNDEZ, quien conducía un Minibús, desatiende la señal de pare existente en la carrera 4 colisionando con la bicicleta que circulaba por la calle, conducida por el ciudadano José Gregorio Zambrano Pernía, causándole una fractura completa de tibia y peroné en la pierna izquierda y una herida en la mano derecha .
Los hechos antes descritos se evidencian de:
1.-Del Acta de Investigaciones Penales por accidente de Tránsito Nº 094-04, de fecha 20 de enero de 2004, que corre inserta a los folios 3 y 4, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo bajo las cuales ocurrió el accidente de tránsito en el que se vieron involucrados los ciudadanos Elberto Jiménez Méndez y Zambrano Pernía José Gregorio.
2.- Del diagnóstico médico dado por el Dr. José Niño, médico de guardia del Ambulatorio Urbano de Coloncito, Estado Táchira, en la que deja constancia que el ciudadano presentó como consecuencia del accidente una fractura completa y desplazada de tibia y peroné y una herida en la mano derecha.
De las anteriores evidencias, se configura la comisión de un hecho punible, que merece pena corporal, el cual no se encuentra prescrito; así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor de tal hecho, como lo es el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal.
DE LA AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO
Por último, se evidencia igualmente, el objeto del presente procedimiento se trata de un delito culposo contra las personas, que no afectó de forma grave y permanente la integridad física del ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO PERNÍA, cumpliéndose lo señalado en el artículo 40 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgador imparte su aprobación al acuerdo reparatorio, en virtud que las partes en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos han manifestado su voluntad de acogerse al mismo; y en razón de que el Representante del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, tal como quedo establecido en la Audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado ELBERTO JIMÉNEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El cantón, Estado Barinas, nacido el día 01-01-1.975, de 29 años de edad, de profesión u oficio Conductor, de estado civil soltero, hijo de Héctor Jiménez Roa (v) y Ángela Méndez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.840, residenciado en Caloncito, calle 6, Nº 6-116, Estado Táchira y la victima ciudadano JOSÉ GREGORIO ZAMBRANO PERNÍA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haberse cumplido de manera inmediata el Acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ELBERTO JIMÉNEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El cantón, Estado Barinas, nacido el día 01-01-1.975, de 29 años de edad, de profesión u oficio Conductor, de estado civil soltero, hijo de Héctor Jiménez Roa (v) y Ángela Méndez (v), titular de la cédula de identidad Nº V-12.354.840, residenciado en Caloncito, calle 6, Nº 6-116, Estado Táchira, conforme lo estable el artículo 318, numeral 3 ejusdem, ordenando remitir la causa al archivo judicial vencido el lapso de Ley. Quedan notificadas las partes del contenido íntegro de la presente acta. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal Regístrese, déjese copia, con la lectura del acta que dio origen al presente auto, quedan notificadas las partes.
DR. JOSÉ ANTONIO MELÉNDEZ ADRIÁN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 1C-5737-04