REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 01 de Diciembre de 2004
194º 145º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no es típico. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 18 de Octubre de 2004, la ciudadana Gloria Isabel Valero, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que el día sábado 17, a eso de las doce y media a una de la tarde, su hija de catorce años que se llama Verónica Núñez Valero, le dijo que iba para donde la tía Zulman Núñez, que iba a buscar una ropa y no regresó a su casa, en vista de que no aparecía, llamó a donde la tía pero le cayó la contestadora y no pudo comunicarse con ella, y que la misma tiene un novio de nombre Víctor Manuel Cevallos y en vista de que no ha vuelto a visitarla, sospecha que se haya ido con él.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 18 de Octubre de 2004, presentada por la ciudadana Gloria Isabel Valero, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Al folio diez, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 20 de Octubre de 2004, practicada a la ciudadana Sonia Esperanza Rincón, quien manifestó: “El día sábado por la mañana mi hijo Víctor Manuel me dijo que no iba a trabajar, que él iba a ver si su papá le había vendido la moto y no regresó. En la noche me llamó la señora Gloria y me preguntó que si yo sabía donde estaban Víctor y Verónica y yo le dije que no sabía nada, que si quería que pusiera la denuncia para saber si aparecían ya que no sabía nada...”
3.- Al folio once, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 20 de Octubre de 2004, practicada a la adolescente Verónica Núñez Valero, quien manifestó: “Yo y Víctor Manuel somos novios desde hace como tres meses aproximadamente, yo he tenido problemas personales con mi mamá en la casa relacionados con él, por cuanto decidí irme voluntariamente, porque yo se lo propuse a él. El sábado me fui con él y llegamos a Santa Bárbara de Barinas y como llamamos a la mamá de él y nos dijo que estaba citada, por lo que decidimos regresarnos y solventar el problema y a llegar a un acuerdo con mi mamá y la de él. En Santa Bárbara nos quedamos en casa de un señor amigo de Víctor, no recuerdo como se llama...”
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia especialmente de la Entrevista, de fecha 20 de Octubre de 2004, practicada a la adolescente Verónica Núñez Valero que la misma se fue de su casa por su propio consentimiento; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CEVALLOS RINCÓN VICTOR MANUEL por cuanto el hecho denunciado no es típico, de conformidad con establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-5838-04
Exp Nº F16-0457-04