REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 01 de Diciembre de 2004
194º 145º

Visto el escrito, de fecha 23 de Noviembre de 2004, presentado por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por la ciudadana McCORMICK CASTELLANOS BELKIS YELITZA, en contra de MARLENE IVONNE BOSCH JAIMES y PEREZ MEJIA NESTOR, por cuanto el hecho denunciado constituye delito enjuiciable a instancia de parte agraviada, fundamentando su solicitud en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal recibió actuaciones en fecha 30 de Noviembre de 2004, y para decidir observa:

En fecha 02 de Noviembre de 2004, la ciudadana Mc Cormick Castellanos Belkis Yelitza, presentó denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que se encontraba en su oficina en compañía del ciudadano Anatdio Gómez, decidió hacerle llamada al ciudadano Néstor Mejía, en virtud de la relación comercial existente entre el mismo y su concubina Marlene Bosh, una vez establecida dicha comunicación, con el referido doctor, le manifestó que quería llegar a un acuerdo amistosos de la venta de la parte de ellos de la empresa CEPADELCA C.A, este le manifestó que no se podía entender mas con ella, ya que él le había vendido su parte y la de su concubina a la ciudadana Claudia Matamoros y que a partir del mes de diciembre se entendería con ellos, que el sabía que legalmente no podía vender su parte ni la de su concubina, pero que estos ciudadanos sabían muy bien como arreglar las cosas y que la única manera era que el Doctor Bernardo Ferreira, Director Médico a Nivel Nacional de las franquicias Fast, se retractara de todo lo que él consideraba que iba en menoscabo de su honorabilidad y la de su concubina, le manifestó que si la estaba amenazando de muerte y él le dijo que lo tomara como quisiera, que él necesitaba por el escrito que dicho doctor se retractara..”

Los anteriores hechos resultan evidenciados de:

1.- Al folio uno, corre inserta Acta de Denuncia, de fecha 02 de Noviembre de 2004, presentada por la ciudadana Mc Cormick Castellanos Belkis Yelitza, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó que se encontraba en su oficina en compañía del ciudadano Anatdio Gómez, decidió hacerle llamada al ciudadano Néstor Mejía, en virtud de la relación comercial existente entre el mismo y su concubina Marlene Bosh, una vez establecida dicha comunicación, con el referido doctor, le manifestó que quería llegar a un acuerdo amistosos de la venta de la parte de ellos de la empresa CEPADELCA C.A, este le manifestó que no se podía entender mas con ella, ya que él le había vendido su parte y la de su concubina a la ciudadana Claudia Matamoros y que a partir del mes de diciembre se entendería con ellos, que el sabía que legalmente no podía vender su parte ni la de su concubina, pero que estos ciudadanos sabían muy bien como arreglar las cosas y que la única manera era que el Doctor Bernardo Ferreira, Director Médico a Nivel Nacional de las franquicias Fast, se retractara de todo lo que él consideraba que iba en menoscabo de su honorabilidad y la de su concubina, le manifestó que si la estaba amenazando de muerte y él le dijo que lo tomara como quisiera, que él necesitaba por el escrito que dicho doctor se retractara..”

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por la ciudadana McCORMICK CASTELLANOS BELKIS YELITZA, constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, es por lo que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la ciudadana ABG. ANDREINA TORRES MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto Ministerio Público, y en consecuencia ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana McCORMICK CASTELLANOS BELKIS YELITZA, en contra de MARLENE IVONNE BOSCH JAIMES y PEREZ MEJIA NESTOR, por cuanto los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 176 del Código Penal, el cual solo pueden ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. JOSE ANTONIO MELÉNDEZ ADRIAN
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 5862-04
Exp Nº F4-1108-04